Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201700094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700094
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017

LEXTA20170202-001 - Wide Range Corp. v. Autoridad De Energia Electrica De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

WIDE RANGE CORP.
Recurrente
V.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201700094
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Sobre: Compra de Transformador Subasta Núm. RFQ47985

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 2 de febrero de 2017.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, debemos desestimar el recurso de autos por prematuridad ya que carecemos de jurisdicción al no proveer una notificación adecuada. Veamos.

-I-

El 22 de noviembre de 2016 la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificó un aviso de adjudicación de subasta RFQ-47985 a todos los licitadores. En dicha notificación, la AEE advirtió lo siguiente:

La parte adversamente afectada por esta determinación, luego de cumplir con las disposiciones del Capítulo IV, Artículo C del Reglamento de Subastas de la Autoridad de Energía Eléctrica, podrá dentro del término de veinte (20) días, a partir de la notificación de adjudicación de la subasta, presentar una Moción de Reconsideración. La misma debe entregarse en la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos, 6to piso, edificio NEOS., Santurce, Puerto Rico o enviarse al PO Box 363928, San Juan, Puerto Rico 00936-3928. Las razones de la protesta deberán estar claramente establecidas. Deberá además, contener una certificación de haberse enviado a los demás licitadores comparecientes en la subasta, copia de la Moción de Reconsideración.

La Autoridad considerará la Moción de Reconsideración dentro de los treinta (30) días de haberse entregado. De tomarse alguna determinación adversa, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contar desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución resolviendo la moción. Si la Autoridad no toma alguna acción en relación a la Moción de Reconsideración dentro de los treinta (30) días de haberse entregado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará el término para la revisión judicial.

La parte adversamente afectada por una resolución final de la Autoridad, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro de un término de veinte (20) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución final de la autoridad, o dentro de los treinta (30) días de haberse presentado la Moción de Reconsideración sin que la agencia haya tomado acción sobre la misma. La mera presentación de una solicitud de revisión al amparo de esta sección no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada.

La Autoridad de Energía Eléctrica se entenderá notificada de la Solicitud de Revisión únicamente por la radicación de la misma ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos. Las radicaciones efectuadas fuera del lugar o apartado mencionado se entenderán por no sometidas.[1]

Inconformepor no resultar agraciado Wide Range...

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