Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201600390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600390
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017

LEXTA20170203-001 - Phillip Amador Leroux v. Cataño Manufacturing Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PHILLIP AMADOR LEROUX Apelante v. CATAÑO MANUFACTURING CO. Apelado
KLAN201600390
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE 2014-05332 Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Cintrón Cintrón[1].

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 03 de febrero de 2017.

Comparece Phillip Amador Leroux (Amador-apelante) ante este foro apelativo, solicitando revoquemos la Sentencia Parcial en Rebeldía emitida el 12 de febrero de 2016, notificada el 19 de febrero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro a quo anotó la rebeldía al apelado Engineered Products Company (Engineered-apelado) y, a su vez desestimó la querella por despido injustificado en cuanto a éste.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción por su presentación tardía.

Veamos.

I.

El 5 de marzo de 2016, el señor Amador presentó una querella por despido injustificado bajo el procedimiento sumario que dispone la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales[2]

(Ley Núm. 2), en contra de quienes alegó eran sus patronos, Cataño Manufacturing Company, Inc.[3] y el apelado Engineered. En síntesis, alegó que en marzo de 2005 comenzó a laborar para ambas compañías mediante contrato de servicio sin tiempo determinado hasta el 3 de agosto de 2012, cuando presuntamente fue despedido sin justa causa.

Luego de haber sido debidamente emplazado y de que transcurriera el término dispuesto en la Ley Núm. 2, supra, sin que Engineered presentara su contestación a la querella, el apelante solicitó se le anotara la rebeldía y que se dictase sentencia en su contra. A dicha solicitud se opuso el apelado aduciendo entre otras cosas, que no era patrono del apelante por lo que no le aplicaban los términos y demás disposiciones de la Ley Núm. 2, supra. El señor Amador replicó brevemente a la oposición de Engineered.

Sometido el asunto, el TPI le anotó la rebeldía a Engineered mediante Orden de 28 de abril de 2014. Engineered solicitó la reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar el 2 de mayo de 2014. Inconforme, el apelado presentó ante este foro el recurso de certiorari KLCE201400849, Phillip Amador Leroux v. Cataño Manufacturing Company, Inc. y otros, solicitando se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. El 19 de septiembre de 2014, el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia mediante la cual expidió el auto de certiorari, revocó la orden del TPI y levantó la anotación de rebeldía.

En desacuerdo con la sentencia del foro apelativo, el señor Amador presentó ante el Tribunal Supremo el recurso de certiorari CC-2014-0890, Phillip Amador Leroux v. Cataño Manufacturing, Inc., et als. El más Alto Foro revocó la determinación del Tribunal de Apelaciones mediante Sentencia de 10 de junio de 2015, notificada el 12 de junio del mismo año. El Tribunal Supremo resolvió:

Por los fundamentos que antecede, revocamos la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones y confirmamos la anotación de rebeldía que impuso el Tribunal de Primera Instancia. Se devuelve el caso al foro de instancia para que proceda de acuerdo con la Sección cuatro (4) de la Ley Núm. 2, 32 LPRA sec.

3121.[4]

Así las cosas, una vez advino final y firme la sentencia emitida por el foro supremo, el 26 de enero de 2016, el señor Amador solicitó al TPI que dictase sentencia en contra del apelado por haberse anotado la rebeldía. El 6 de febrero de 2016, el apelado se opuso a la solicitud del apelante y, solicitó la desestimación del pleito. Reiteró que no es patrono del señor Amador y, que...

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