Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700132
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017

LEXTA20170203-004 - El Pueblo De PR v. Esteban Bruno Santos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
RECURRIDO
v.
Esteban Bruno Santos
PETICIONARIO
KLCE201700132
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C1VI20160481-0547 C1V92016-0674 Sala (203) Por: Varios Delitos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2017.

Comparece ante nosotros el licenciado Joaquín Martínez García, peticionario, a través de su representación legal, mediante un recurso de certiorari, que acompaña con una moción en auxilio de jurisdicción, solicitando que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 23 de enero del 2017, notificada mediante correo electrónico el 24 de enero del mismo año.

El asunto ante nuestra consideración inicia con una serie de órdenes emitidas por el foro primario el 11 de enero de 2017, notificadas mediante correo electrónico al próximo día, en las cuales se designó al peticionario como representante legal de oficio del señor Esteban Bruno Santos, (imputado), en los casos de naturaleza penal pendientes en su contra. Contra el imputado se presentaron sesenta y ocho (68) denuncias por la alegada comisión de varios delitos graves acontecidos en distintas fechas.

No conforme con la designación, el peticionario radicó una moción informativa y solicitud de relevo parcial de representación legal ante el tribunal a quo el 19 de enero de 2017, en la cual arguyó que defender al imputado según lo ordenado le resultaría totalmente oneroso y perjudicial para su práctica privada en términos del tiempo a dedicar, por el alto número de denuncias alegadamente acontecidas en distintas fechas.

El Tribunal de Primera Instancia atendió la solicitud del peticionario, y emitió una Orden el 23 de enero de 2017 en la que determinó añadir a dos abogados más de oficio para atender las denuncias contra el imputado. En definitiva, el peticionario sería responsable de la representación legal del imputado en relación a las cinco fechas iniciales de las denuncias, y los otros dos abogados estarían a cargo de las restantes cinco fechas, por cada uno.

Aún inconforme con esta última Orden, el 30 de enero de 2017, el peticionario presentó el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR