Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601493
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017

LEXTA20170206-002 - Braulio Agosto Ve v. Municipio De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

BRAULIO AGOSTO VEGA Y OTROS
APELANTES
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS
APELADOS
KLAN201601493
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP201501258 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2017.

Braulio Agosto Vega, Norma I. Flores León y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos [Agosto-Flores o parte apelante], nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 15 de septiembre de 2016. Mediante esta, el TPI desestimó con perjuicio la demanda contra MAPFRE por haber prescrito.

HECHOS

El 16 de noviembre de 2014, el señor Agosto Vega sufrió una caída en la acera frente al Condominio Son Sid. El 3 de febrero de 2015 le comunicó al Consejo de Titulares del Condominio su reclamación extrajudicialmente. El 23 de noviembre de 2015, la parte apelante presentó la demanda contra el Condominio, el Municipio de San Juan, Universal Group Inc. y aseguradoras desconocidas. Al día siguiente se emplazó al Condominio.

El 2 de marzo de 2016 Agosto Vega, presentó “Segunda Demanda Enmendada donde incluyó a MAPFRE-PRAICO INSURANCE. Alegó que "[e]sta compañía brinda pólizas de seguro al codemandado Condominio Sid por los daños reclamados en la presente demanda”. MAPFRE-PRAICO fue emplazada el 2 de junio de 2016. Mientras tanto, el 13 de mayo de 2016 el TPI dictó sentencia Parcial desestimando la demanda contra el Consejo de Titulares del Condominio Son Sid.

Así las cosas, en moción de 29 de junio de 2016 MAPFRE-PRAICO solicitó la desestimación de la demanda por haberse presentado prescrita. MAPFRE-PRAICO argumentó que fue traída al pleito y emplazada luego de un año y siete (7) meses de haber ocurrido el incidente por el que se reclama, que no se le hizo reclamación alguna para interrumpir el término prescriptivo, y por además, Agosto Vega carecer de causa de acción directa contra ellos. El 27 de julio de 2016, la parte demandante se opuso a la desestimación y MAPFRE-PRAICO replicó.

Finalmente, el 15 de septiembre de 2016 el TPI dictó Sentencia Parcial; desestimó con perjuicio la demanda contra MAPFRE-PRAICO en cuanto a la acción directa, por prescripción.

Inconforme con dicha determinación, Agosto Vega y los demás demandantes comparecen ante nosotros. Argumentan que incidió el TPI al:

resolver que la demanda...

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