Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602361
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017

LEXTA20170207-002 - Sociedad Ornitologica Puertorrique v. Luis Garcia Pellati

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SOCIEDAD ORNITOLÓGICA PUERTORRIQUEÑA Y OTROS
Recurrido
v
LUIS GARCÍA PELLATI, PRESIDENTE DE JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionario
KLCE201602361
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2015CV00036 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2017.

Comparece ante nosotros la Autoridad de Tierras de Puerto Rico mediante recurso de certiorari y solicita la revocación de una Resolución dictada el 23 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan.

Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una solicitud de desestimación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (peticionaria) y los agricultores interventores.

El presente caso versa sobre una petición mandamus instada por la Sociedad Ornitológica Puertorriqueña, el Sr. Javier Biaggi Caballero, el Sr.

Sergio Colón López, Gabriel A. Lugo Ortiz y la Sra. Ela Cruz Nazario (en adelante “demandantes” o “apelados”) con el fin de conseguir la ampliación de la Reserva Natural Caño Tiburones. Mediante la referida solicitud de desestimación denegada por el TPI, la parte apelada argumentó que la petición de mandamus se tornó académica o prematura ante la firma de la Orden Ejecutiva Núm. OE-2016-040. Veamos.

I.

El 13 de febrero de 2015, los aquí apelados presentaron ante el TPI una petición de mandamus en contra de la Junta de Planificación de Puerto Rico y el Departamento de Recursos Naturales. Posteriormente, la petición fue enmendada para incluir como demandados al Departamento de Justicia de Puerto Rico y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.[1] En la petición de mandamus se solicita que se le ordene a la parte demandada cumplir con su deber ministerial impuesto en la Ley sobre Humedales en Puerto Rico, Ley Núm. 314-1998 (12 LPRA sec. 5001). En particular, el cumplimiento del deber de gestionar y proteger al Caño Tiburones como reserva natural.

Según los demandantes, la parte demandada solo cumplió con designar como reserva natural una parte del Caño Tiburones (3,500 cuerdas aproximadamente) y no toda su extensión que, según alegó la parte demandante, es de unas 7,000 cuerdas. En fin, la solicitud conforme a la petición de mandamus es la siguiente:

la parte compareciente solicita que se declare con lugar la presente demanda y ordene a la Junta de Planificación promulgar una Reserva Natural que abarque el Caño Tiburones en toda su extensión de 7,000 cuerdas y ordene lo antes posible a la Secretaria del DRNA gestionar, colaborar y lograr en la consecución de dicha Reserva.

Mientras transcurrieron varios trámites procesales el Gobernador de Puerto Rico firmó la Orden Ejecutiva Núm. OE-2016-040. La Orden Ejecutiva expresa lo siguiente:

Se ordena a la Junta de Planificación en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales designar las siguientes reservas naturales con la intención de poder preservar y proteger estos terrenos de alto valor ecológico para el disfrute de las generaciones presentes y futuras:

[…]

Ampliar la Reserva Natural Caño Tiburones, Arecibo y Barceloneta[2]

De manera que el Gobernador de Puerto Rico le ordenó a la Junta de Planificación de Puerto Rico y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a realizar “todas las gestiones administrativas necesarias para declarar y designar las reservas de referencias”. Para ello, la Orden Ejecutiva estableció un término no mayor de 1 año a partir de la fecha de la aprobación de la misma, lo cual ocurrió el 25 de octubre de 2016.[3]

En vista de la Orden Ejecutiva reseñada, los demandados solicitaron la desestimación de la petición de mandamus por entender que el pleito se había tornado académico o, en la alternativa, prematuro. En cuanto al planteamiento de academicidad, la parte demandada argumentó que la Orden Ejecutiva reconoció explícitamente el cumplimiento de la Ley Núm. 314-1998 por parte de las agencias concernidas al designar el Caño Tiburones como reserva natural.

Asimismo, manifestó que corresponde ahora evaluar y delimitar la ampliación de dicha reserva.[4] Por otro lado, arguyó en la alternativa que el caso resultaba prematuro porque la Orden Ejecutiva establecía el término de 1 año para cumplir con la ampliación de la reserva natural y los demandantes solo podrían instar la presente acción luego de expirado dicho plazo “de las agencias no haber cumplido con el deber ministerial de ampliar dicha Reserva”.[5]

Los demandantes se opusieron a la solicitud de desestimación y plantearon que la posición de la parte demandada era contradictoria. A esos fines, manifestaron que la Orden Ejecutiva no reconoció el cumplimiento de la Ley Núm.

314-1998, pues tal función es una judicial y no ejecutiva.[6] Sobre si el caso era o no prematuro, los demandantes plantearon que el cumplimiento de la Orden Ejecutivo trata de un evento incierto ante un reconocimiento de que la Reserva Natural Caño Tiburones debe expandirse, pero no atiende las controversias de la petición de mandamus.[7]

El 23 de noviembre de 2016, el TPI dictó una Resolución mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR