Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601623
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017

LEXTA20170208-001 - Carlos Aponte Rivera Como Presidente De La Junta De Directores Del Fondo Para El Fomento De La Industria Leche v. Juan Carlos Rivera Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARLOS APONTE RIVERA como Presidente de la Junta de Directores del Fondo para el Fomento de la Industria Lechera y como Administrador Interino de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera
Apelante
v.
JUAN CARLOS RIVERA SERRANO Y OTROS
Apelados
KLAN201601623
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2016CV00270 Sobre: Acción Derivativa; Sentencia Declaratoria; Entredicho Preliminar y Permanente; Auxilio de Jurisdicción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2017.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó una de las solicitudes del Administrador de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (“ORIL” o “Oficina de Reglamentación”) dirigidas a que el TPI imprimiera validez y efectividad a una orden de cese y desista emitida por ORIL contra las partes con interés en la compraventa de las acciones de la compañía Indulac.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues la base legal específica de la solicitud desestimada no permite a ORIL emitir órdenes de cese y desista durante un proceso investigativo.

I.

La acción de referencia (la “Demanda”) fue presentada el 17 de octubre de 2016, por el Sr. Carlos Aponte Rivera (el “Demandante”, “Administrador” o “Apelante”), en su capacidad como Presidente de la Junta de Directores del Fondo para el Fomento de la Industria Lechera (el “Fondo”) y como Administrador Interino de la Oficina de Reglamentación. La Demanda se dirigió contra el Fondo y varios de los miembros de la Junta de Directores del Fondo que forman mayoría en la misma (en conjunto, los “Codemandados” o “Apelados”).[1]

El Administrador alegó que, el 22 de septiembre de 2016, inició un proceso investigativo relacionado con la compraventa de las acciones de la planta de balance Indulac, corporación cuyo único accionista es el Fondo, por la Cooperativa de Productores de Leche (“Coople”). Sostuvo que, como parte de esta gestión investigativa, dictó, en su capacidad como Administrador, una orden de cesar y desistir de la consumación de la compraventa de las aludidas acciones hasta tanto se culmine la investigación (la “Orden”),[2]

pues, según razonó, dicha transacción contraviene los principios contenidos en la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada, 5 LPRA secs. 1092 et.

seq. (“Ley 34”), así como los deberes de fiducia de los demandados para con el Fondo, entre otros.

Alegó que, en vista de las condiciones consignadas en el Acuerdo de Compraventa de Acciones, tiene motivos fundados para creer que la orden de cese y desista habrá de ser desacatada por el Fondo[3]. Por ello, entre otras causas de acción, pero en lo pertinente, solicitó al foro apelado que ordenase al Fondo a cumplir con la orden emitida por este (Administrador). En la alternativa, solicitó al TPI la expedición de una orden interdictal provisional, preliminar y permanente, para estos mismos fines. Además, solicitó al foro primario que dicte una sentencia declaratoria a los efectos de que los demandados incumplieron con sus deberes fiduciarios como directores del Fondo y que el negocio jurídico celebrado es nulo.

Por su parte, el 20 de octubre de 2016, los Codemandados, presentaron una moción de desestimación (laMoción). En lo aquí pertinente, indicaron que procede la desestimación de la acción de referencia por falta de parte indispensable. Señalaron que, en este caso, el Demandante impugna una transacción de compraventa de acciones entre el Fondo...

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