Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601305
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017

LEXTA20170208-010 - Raul Colon Irizarry v. Departamento De Educacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

RAÚL COLÓN IRIZARRY
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRA201601305
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2009-10-1041 Sobre: Retribución Materia

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2017.

Comparece ante nos el señor Raúl Colón Irizarry mediante un recurso de revisión judicial presentado el 22 de diciembre de 2016 en el que solicitó la revisión de una determinación emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS por falta de jurisdicción, ante su presentación tardía.

I.

A continuación presentamos únicamente los hechos que inciden sobre nuestra decisión, los cuales son de índole estrictamente procesal.

El caso de autos comenzó con la presentación de un recurso de apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) por parte de la señora Amalia Santiago Echevarría en la que impugnó una determinación del Departamento de Educación de no concederle un aumento de hasta cinco por ciento de sueldo. A esta petición de apelación se añadieron otros setenta y dos apelantes, incluyendo el señor Raúl Colón Irizarry, recurrente. Luego de varios trámites procesales, impertinentes a la controversia que nos ocupa, la CASP dictó una Resolución y Orden Final en la que adjudicó una moción de desistimiento presentada por la señora Amalia Santiago Echevarría dado que había perdido el interés de continuar con la acción presentada. Sin embargo, la CASP determinó que los procedimientos continuarían para los demás apelantes. La Resolución se emitió el 25 de octubre de 2016 y fue debidamente notificada el 27 de octubre de 2016.

El 22 de noviembre de 2016, el recurrente presentó una Moción Asumiendo Representación Legal; en Solicitud de Reconsideración; en solicitud se ordene la continuación de los procedimientos para el apelante Raúl Colón Irizarry y en Solicitud de que se atienda por separado el caso del apelante, Raúl Colón Irizarry.

El 5 de diciembre de 2016, la CASP emitió una Resolución mediante la cual declaró no ha lugar la...

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