Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601438
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017

LEXTA20170209-001 - Melissa Perez Rodrigu v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MELISSA PÉREZ RODRÍGUEZ Y LUIS ANTONIO NEGRÓN ROMERO
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO DE JUSTICIA LCDO. CÉSAR MIRANDA RODRÍGUEZ; DEPARTAMENTO DE SALUD REPRESENTADO, POR SU SECRETARIA DRA. ANA RIUS
Apelantes
KLAN201601438
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: D PE2016-0475 (702) Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2017.

I. Relación de Hechos

Los señores Luis Antonio Negrón Romero y Melissa Pérez Rodríguez están casados y residen en el estado de la Florida. Ambos deseaban procrear un hijo, sin embargo, por diversas razones, estaban biológicamente imposibilitados de procrearlo entre ambos.

La señora Sasha Marie López Rodríguez es hermana de vínculo sencillo de la co-apelada, la señora Pérez Rodríguez. Sasha López Rodríguez está casada con el señor Jason Gabriel Ramos, en adelante los López-Ramos, ambos son residentes de Puerto Rico y tienen dos hijos.

Según surge de la sentencia apelada, el 28 de julio de 2015, el matrimonio López-Ramos le propuso a los apelados, que la señora López Rodríguez prestara su vientre y le donara un óvulo, para que junto a un espermatozoide de su cuñado, el señor Negrón Romero, el matrimonio Negrón-Pérez pudiera tener un hijo mediante el procedimiento de fertilización in vitro. En otras palabras, Sasha López prestó su vientre y donó un óvulo, para junto al espermatozoide de su cuñado, el señor Luis Negrón, procrearan un hijo para el matrimonio Negrón-Pérez.

La apelada Melissa Pérez estaba biológicamente imposibilitada de utilizar su vientre o donar sus óvulos, por lo que no tuvo participación en el proceso biológico de la procreación. El matrimonio Negrón-Pérez aportó económicamente al cuidado pre-natal del concebido y de su madre biológica.

Las partes determinaron realizar el proceso de reproducción asistida en Puerto Rico, no procuraron asesoramiento legal, ni redujeron el acuerdo a un contrato escrito. Como parte del proceso de fertilización un vitro, los apelados suscribieron con el doctor Pedro J.

Beauchamp Feliciano un documento intitulado “Consentimiento para Fertilización In-Vitro”. El “consentimiento” representa el contrato entre los apelados y el Dr. Beauchamp sobre la extensión y particularidades del proceso de fertilización in-vitro. La señora Sasha López Rodríguez firmó el acuerdo como testigo. Sin embargo, el contrato no mencionó a la señora López Rodríguez, como tampoco nada dispuso en torno al alcance de su papel como “testigo” en el “consentimiento”

entre los apelados y el Dr. Beauchamp.

Según concluyó el foro primario, las partes realizaron el procedimiento de forma libre y voluntaria, sin que mediara remuneración, interés lucrativo, ni comercial, sino que se trataba de un “regalo de amor de una hermana a otra hermana”.

El 29 de junio de 2016, el menor nació en el Hospital Hermanos Meléndez en el municipio de Bayamón. El Informe de Nacimiento del Registro Demográfico completado por la institución hospitalaria identificó como la madre del menor ENR a la señora Sasha M. López Rodríguez. A partir de ese momento, con el consentimiento de todas las partes, el menor estuvo bajo la custodia del matrimonio Negrón-Pérez.

El matrimonio Negrón-Pérez acudió al Registro Demográfico y solicitó que se inscribiera al menor como su hijo, utilizando los apellidos Negrón-Pérez. Los apelados presentaron una declaración jurada en la que manifestaban que eldía 29 de junio de 2016 nació nuestro hijo[…] y expresabanel reconocimiento de ENP como...

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