Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601534
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017

LEXTA20170209-004 - Sparta Recycling Corp. v. Asociacion Azucarera Cooperativa Lafayette

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

SPARTA RECYCLING CORP.
Recurrido
v.
ASOCIACIÓN AZUCARERA COOPERATIVA LAFAYETTE
Peticionario
KLCE201601534
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm: G AC2010-0256 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de febrero de 2017.

La parte peticionaria, Asociación Azucarera Cooperativa Lafayette (AACL), acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante petición de certiorari. Nos solicitó que revisemos y revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), emitida el 17 de julio de 2015 y notificada a las partes el 20 de julio de 2015. Mediante el referido dictamen el TPI autorizó la Primera demanda enmendada instada por Sparta Recycling Group (parte recurrida o Sparta). Oportunamente, la AACL solicitó reconsideración, a la cual se opuso Sparta.

Luego de varios trámites ante el TPI, incluyendo la celebración de una vista para discutir la posición de ambas partes, el 11 de julio de 2016 y notificada a las partes el día 14 de igual mes y año, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración[1].

Tras examinar detenidamente el expediente, determinamos expedir el recurso de certiorari y confirmar el dictamen apelado.

I.

Reconocemos que el presente caso ha sido objeto de un contencioso trámite ante el Tribunal de Primera Instancia. Por ello delimitaremos nuestra discusión exclusivamente a los hechos que guardan relación con la controversia presentada ante nos.

Sparta presentó una demanda por incumplimiento de contrato contra la AACL. Reclamó el pago de $42,000 por transporte de máquina; $5,500 por prima de póliza MAPFRE; $796.00 por póliza del FSE; no menos de $10,000 por gastos misceláneos; $3,300,000 de ganancia o ingresos dejados de percibir; costas gastos y honorarios de abogado por razón de temeridad crasa; y cualquier otro remedio procedente en derecho.

Conforme surge del expediente, con la anuencia de todas las partes el trámite ante el TPI se dividió en dos etapas. La primera para determinar si entre las partes existió un contrato y, posteriormente, de ser necesario, resolver la reclamación de daños. Así acordado, se celebró el descubrimiento de prueba en cuanto a la existencia del contrato. Tras la celebración de varias vistas argumentativas, escritos y analizar la prueba ante sí, el 11 de julio de 2013, notificada a las partes el 6 de agosto de 2013, el TPI emitió una detallada sentencia sumaria parcial en el caso de epígrafe.

Determinó lo siguiente: (1) La existencia del segundo contrato para la compraventa de acero y chatarra entre la AACL y Sparta; (2) que dicho contrato fue incumplido por la AACL y no por Sparta; (3) que el incumplimiento generó la obligación de la AACL de indemnizar a Sparta por el valor de su pérdida y de la ganancia dejada de percibir, para lo cual será celebrada vista de daños. Dicha sentencia es una final y firme tras otro panel de este Tribunal de Apelaciones haber confirmado la misma y el Tribunal Supremo denegar la petición de certiorari presentada por la AACL.

Devuelto el caso ante el foro de instancia para la segunda etapa, entiéndase, la controversia relacionada a los daños, el 14 de julio de 2015, Sparta solicitó al TPI autorización para enmendar la demanda. Adujo que conforme a la sentencia sumaria parcial emitida por el TPI restaba determinar la cuantía de los daños ocasionados a Sparta por AACL. Especificó que para la valoración de la pérdida económica contrató al economista, José I. Alameda Lozada. Cónsono con ello, solicitó enmendar la demanda a los fines de delimitar el reclamo de Sparta a la estimación realizada por el señor Alameda Lozada, la cual se presentó en el documento titulado Determinación de daños económicos por incumplimiento de contrato por parte de la AACL.

El 16 de julio de 2015, la AACL presentó Moción en oposición a solicitud de autorización para enmendar la demanda. Alegó que la solicitud de Sparta es una a destiempo, ya que han transcurrido 5 años de litigación activa entre las partes, prácticamente se había completado el descubrimiento de prueba, y no fue hasta que obtuvo un dictamen a su favor que decidió enmendar la demanda para aumentar su reclamo de $3,300,000 a uno de $6,580,200. En cuanto al descubrimiento de prueba, especificó que durante las deposiciones de algunos testigos se incluyeron aspectos específicos de los daños, lo cual quedó consignado bajo juramento y que con la demanda enmendada pretenden presentar versiones diferentes. Alegó la AACL que Sparta pretende cambiar las alegaciones en cuanto a la compensación de los daños, lo que les causa perjuicio, puesto que los obliga a incurrir en gastos adicionales al alterar la estrategia en el litigio y comenzar un nuevo descubrimiento de prueba. Insistió que al presentar la demanda enmendada Sparta intenta sacar provecho...

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