Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602338
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017

LEXTA20170209-005 - Victor M. Leiva Santana v. Sol Marengo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

VÍCTOR M. LEIVA SANTANA
Peticionario
v.
SOL MARENGO
Recurrida
KLCE201602338
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2015-0099 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2017.

El 14 de diciembre de 2016, el señor Víctor Leiva Santana, la señora Ana B.

Leiva y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (el matrimonio Leiva o la parte Peticionaria) presentaron el recurso de Certiorari que nos ocupa. En dicho escrito, la parte Peticionaria nos solicita que expidamos el auto y revoquemos la Orden emitida el 7 de octubre de 2016, y notificada el día 13 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró “No Ha Lugar” la solicitud de enmienda a la demanda presentada por la parte Peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso.

-I-

El 22 de mayo de 2015, la parte Peticionaria presentó una Demanda en daños y perjuicios contra el doctor José A. Santos, su esposa la señora Sol Marengo, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (el matrimonio Santos – Marengo o la parte Recurrida) y la aseguradora “CNA”. Luego de emplazadas todas las partes y haberse celebrado la Conferencia inicial, el 8 de octubre de 2015, la parte Peticionaria solicitó autorización del TPI para presentar Demanda Enmendada, a los únicos efectos de corregir el nombre de la aseguradora de “CNS” a “Casual Casualty Company”.

Posteriormente, el 12 de mayo de 2016, el matrimonio Leiva presentó Moción para Solicitar Autorización para Presentar Demanda Enmendada en conjunto con la segunda demanda enmendada. Mediante la referida enmienda, la parte Peticionaria procuraba añadir alegaciones en torno a la falta de consentimiento informado, que según la parte Peticionaria, estaban comprendidas en las alegaciones generales de la demanda. El 19 de mayo de 2016, la parte Recurrida se opuso y expuso que el matrimonio Leiva había tenido oportunidad para plantear la presunta falta de consentimiento informado desde el inicio del caso.

Atendidos ambos escritos, el 24 de mayo de 2016, el TPI...

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