Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602189
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017

LEXTA20170210-007 - El Pueblo De PR v. Yelin B. Otoño Matos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
YELIN B. OTOÑO MATOS
Peticionario
KLCE201602189
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: K VI2003G0027 (1108) Por: Asesinato 2do. grado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2017.

En reconsideración, dejamos sin efecto nuestra Resolución del 21 de diciembre de 2016 y, en su lugar, disponemos del recurso de referencia según se expone a continuación.[1]

El Sr. Yelin B. Otoño Matos (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante la cual se denegó una moción de modificación de sentencia presentada por el Peticionario. La decisión recurrida (la “Resolución”) fue notificada el 12 de octubre de 2016, y el recurso de referencia se suscribió el 9 de noviembre de 2016.

Ante el TPI, el Peticionario presentó una Moción de Corrección de Sentencia al Amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal (la “Moción”). En la misma, planteó que las sentencias que cumple son ilegales, porque se impusieron de forma consecutiva. Alude a que, al ser sentenciado, la Ley de Armas no requería que una sentencia por violación a la misma fuese consecutiva y a que lo dispuesto en el Código Penal de 1974, sobre concurso de delitos, impedía que se le impusieran tres sentencias por “un solo acto”.

El Peticionario fue sentenciado, a raíz de una alegación pre-acordada, por asesinato en segundo grado (reclasificado de primer grado, pena impuesta: 30 años) y robo (20 años), bajo el Código Penal de 1974, y por una violación a la Ley de Armas (10 años). El TPI dispuso que las tres penas serían consecutivas entre sí, para un total de 60 años.

El TPI, mediante una muy bien fundamentada Resolución, denegó la Moción. De forma detallada, el TPI reseñó el tracto procesal del caso, las numerosas veces que, durante los años, el Peticionario ha planteado lo que es, en esencia, un mismo argumento, y cómo su planteamiento ha sido rechazado repetidamente por...

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