Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE 14-2285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 14-2285
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017

LEXTA20170210-008 - Diana Torres Ramos v. Universidad De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

DIANA TORRES RAMOS
Recurrida
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, ET ALS.
Peticionaria
KLCE201602205
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE2014-2285 (505)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2017.

Comparece la Universidad de Puerto Rico (UPR o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 3 de marzo de 2016 y notificada correctamente el 26 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).[1]

Mediante la referida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la UPR en contra de la demandante la señora Diana Torres Ramos (Sra. Torres o recurrida). Además, la UPR nos solicita dictemos sentencia sumaria a su favor conforme a la Regla 36.3 (e) de procedimiento Civil o en la alternativa que modifiquemos el dictamen recurrido.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que le acompañan, a la luz del derecho aplicable, denegamos expedir el auto solicitado.

I.

El 11 de agosto de 2014, la Sra. Torres presentó una demanda en contra de la UPR por despido ilegal, en contravención de los reglamentos aplicables, discrimen por razón de edad, represalias, daños y perjuicios, y cobro de dinero relacionado a su liquidación.

Se desprende de la demanda que la acción de discrimen por razón de edad fue presentada al amparo de la ley federal ADEA,[2] por sus siglas en inglés. Por su parte, la acción de represalias se presentó a tenor con las disposiciones de ADEA, 29 U.S.C. sec. 626 y la Ley Núm. 115-1991.

Surge de la demanda, que al momento de ser separada de su empleo la Sra. Torres tenía 56 años de edad y ocupaba el puesto de Administradora de la Sección de Neurocirugía del Decanato de Medicina, Recinto de Ciencias Médicas de la UPR. De igual forma, se desprende del expediente que la Sra. Torres también fungía como Coordinadora de la Residencia de Neurocirugía y Supervisora del Área de Facturación. La Sra. Torres sostuvo que su nombramiento era de carrera. Por otra parte, surge del expediente que la recurrida laboró en el Sistema de la UPR desde el 15 de octubre de 2003, hasta que fue destituida el 10 de septiembre de 2012.

La Sra. Torres argumentó en su reclamación que una vez el Dr. Juan A. Vigo comenzó a supervisarla, en mayo de 2011 al este asumir la posición de Director de la Sección de Neurología, comenzó un patrón de favoritismo a empleados más jóvenes que ella y de hostilidad laboral. Asimismo sostuvo, que en marzo de 2012, la Administradora de Cirugía le envió un mensaje de texto en el cual le decía que estaba siendo perseguida. Ante ello, presentó una querella interna en la UPR por ambiente hostil, acoso laboral y discrimen.[3]

La recurrida adujo que el ambiente hostil y el patrón discriminatorio en su contra continuaron, por lo que presentó una segunda querella ante el Departamento de Recursos Humanos de la UPR, el 9 de agosto de 2012. En esta alegó que estaba sujeta a un ambiente hostil de empleo, discrimen y represalias, debido a la querella previamente presentada.[4] La Sra. Torres alegó que ese mismo día se le retiraron sus funciones como Supervisora del Departamento de Facturación, mientras que el 15 de agosto de 2012, se le eliminaron sus tareas de Coordinadora del Programa de Residencia. Sostuvo, que las funciones de las que la estaban relevando eran asignadas a empleadas mucho más jóvenes y menos cualificadas que ella.

Ante ello, la recurrida indicó en su demanda, que presentó una querella por discrimen por razón de edad y represalias ante la Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), de la cual entró copia a funcionarios de la UPR al día siguiente. La Sra. Torres señaló, que el 10 de septiembre de 2017 el Dr.

Vigo le dirigió una comunicación en la que le informó que el nombramiento de confianza que ostentaba como Administradora de la Sección de Neurocirugía del Recinto de Ciencia Médicas finalizaba ese mismo día.[5] Indicó que, en esa misma fecha, le envió una carta al Dr. Vigo en la que sostuvo la ilegalidad de su despido, pues no estaba firmada por el Rector quién era la Autoridad Nominadora. Finalmente, argumentó que tenía un interés propietario en su puesto y una expectativa legítima de continuidad en éste.

El 20 de octubre de 2014, la UPR presentó su Contestación a Demanda, en la que en esencia negaron las alegaciones contenidas en la demanda. Como defensas afirmativas, la UPR señaló que no discriminó contra la Sra. Torres por razón de su edad y que ésta no puede establecer un caso prima facie de discrimen por edad. Asimismo, indicó que no se tomaron represalias en contra de la recurrida y que al ser una empleada de confianza, la Sra. Torres no tenía una expectativa de permanencia en su puesto, entre otras defensas afirmativas.

El 21 de diciembre de 2015, la UPR presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que indicó que tras realizar el descubrimiento de prueba, entiende que no existen hechos ni factores en derecho que justifiquen una reclamación de discrimen y represalias en contra de la UPR. Así pues, la peticionaria solicitó la desestimación, por la vía sumaria, de las reclamaciones de represalias, discrimen por edad, así como...

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