Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN20161868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20161868
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017

LEXTA20170211-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

CARMEN MILAGROS MOCTEZUMA, ET ALS Apelantes
v.
RYDER MEMORIAL HOSPITAL, INC., ET ALS Apelados
KLAN20161868
consolidado
KLAN201601872
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil. Núm.: HSCI201500585 (206) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2017.

Comparecen la parte demandante Sra. Carmen Milagros Moctezuma Rodríguez y otros y el codemadando Ryder Memorial Hospital, Inc., y nos solicitan que revisemos una Sentencia Parcial emitida el 17 de noviembre de 2016, notificada el 21 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, desestimó la demanda de epígrafe y la demanda de coparte en contra de la Dra. Mariela García Dávila, su aseguradora Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (en adelante “SIMED”) y Universally Trained Emergency Physicians (en adelante “UTEP”). Ambos recursos fueron consolidados mediante la Resolución del 26 de enero de 2017 de este Tribunal de Apelaciones. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la Sentencia Parcial apelada.

Veamos los hechos.

I

El 4 de junio de 2015, la Sra. Carmen Milagros Moctezuma Rodríguez y sus hijos Juan Antonio Fuentes Moctezuma y Ari Antmi Fuentes Moctezuma presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra del hospital Ryder, la Dra. Mariela García Dávila, su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales, John Doe, Jane Doe y Compañías Aseguradoras X, Y, Z. En síntesis, alegaron que la noche del 12 de abril de 2014 el Sr. Juan A.

Fuentes Moctezuma acudió a la sala de emergencias del Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) de Las Piedras por un dolor de pecho. Posteriormente, en la madrugada del 13 de abril de 2014, el Sr. Fuentes Moctezuma fue referido y trasladado en ambulancia al hospital Ryder donde fue evaluado por la Dra.

García Dávila. La queja principal del Sr. Fuentes Moctezuma, quien a la fecha de los hechos tenía 59 años, era un fuerte dolor de pecho. El Sr. Fuentes Moctezuma fue dado de alta a las 7:10 a.m. La Dra. García Dávila le diagnosticó un dolor músculo esqueletal (costocondritis) y le recetó Cataflam y Flexeril.

Sin embargo, el Sr. Fuentes Moctezuma regresó a la sala de emergencias del CDT de Las Piedras, el día 15 de abril de 2014, donde su queja principal era que no podía respirar. Dado a la condición del paciente, este fue trasladado al hospital Ryder con una marcada dificultad respiratoria, dolor de pecho, tos con sangre o hemoptisis y ansiedad. Mientras recibía tratamiento médico el Sr. Fuentes Moctezuma sufrió un paro cardio respiratorio y posteriormente falleció a las 11:15 p.m.

La parte demandante alegó que la muerte del causante se debió a la negligencia de la Dra. García Dávila, quien se apartó del estándar de cuidado al diagnosticar al Sr. Fuentes Moctezuma. Expresaron que la galena descartó los síntomas del causante que eran signos de un infarto al miocardio. Asimismo, alegaron que la Sra. García Dávila fue negligente al no poner una consulta al Departamento de Cardiología o de Medicina Interna. En torno a la reclamación en contra del hospital Ryder, los demandantes alegaron que dicha institución respondía solidariamente “ya que el paciente entró por la sala de emergencias”.

Surge del alegato de la Sra. Moctezuma Rodríguez y sus hijos que el hospital Ryder entregó una copia certificada del expediente médico del fallecido el día 31 de diciembre de 2014.

Los perjudicados enviaron una carta certificada el día 1 de abril de 2015 dirigida al hospital Ryder y a su Director Ejecutivo el Sr. José R. Feliciano Sepúlveda. Además, enviaron una carta dirigida a la atención de la Dra. Mariela García Dávila a la dirección del hospital (su lugar de empleo) con fecha del 7 de abril de 2015. Ambas misivas reclamaban los daños sufridos por la muerte del Sr. Juan A. Fuentes Moctezuma, a él y su familia, la intención de interrumpir los términos prescriptivos y solicitan que se les indique el nombre de sus respectivas compañías aseguradoras.

El día 10 de abril de 2015 (fecha del matasellos) el hospital Ryder le envió por correo certificado y correo regular una carta a la Dra. García Dávila, en la cual explicaba que había recibido la mencionada correspondencia y que le notificara a su aseguradora en la eventualidad de una reclamación legal. El correo le devolvió al hospital, el 7 de junio de 2015, la misiva enviada por correo certificado, pero nunca le devolvió la carta enviada por correo regular.

El 17 de junio de 2015, la Sra. Moctezuma Rodríguez, sus hijos Juan Antonio y Ari Antmi Fuentes Moctezuma presentaron una Demanda Enmendada, en la que aclararon la composición de los demandantes y demandados.

El emplazamiento al Ryder Memorial Hospital, Inc. se realizó el 6 de agosto de 2015. El hospital presentó ante el Tribunal su Contestación a la Demanda el día 8 de septiembre de 2015. En la misma, aclaró en el párrafo número dos de la “Contestación a las alegaciones”

que la Sala de Emergencias al momento de los hechos era operada por la corporación Universally Trained Emergency Physicians, PSI (UTEP).

Posteriormente, el 15 de septiembre de 2015 la Sra. Moctezuma Rodríguez y sus hijos Fuentes Moctezuma presentaron una Segunda Demanda Enmendada para incluir a la UTEP, a quien se emplazó el 9 de octubre de 2015.

Por último, presentaron una Tercera Demanda Enmendada el 17 noviembre de 2015 para incluir a SIMED, la aseguradora de la Dra. García Dávila. SIMED renunció al emplazamiento el 15 de enero de 2016.

Por su parte, la Dra. García Dávila fue emplazada el 27 de septiembre de 2015 y el 10 de febrero de 2016 presentó su contestación a la demanda, en la que negó cualquier imputación de negligencia en cuanto a cuidado médico brindado al Sr. Fuentes Moctezuma y alegó afirmativamente, que la causa de acción incoada en su contra estaba prescrita.

Ese mismo día, la Dra. García Dávila presentó una “Moción de Desestimación por Prescripción” en la que sostuvo que la demanda que se presentó el 4 de junio de 2015 en su contra estaba prescrita porque los hechos ocurrieron el 13 de abril de 2014 y alegó no haber recibido alguna reclamación extrajudicial para interrumpir el término prescriptivo.

Consta en el expediente de esta controversia que la Dra. García Dávila realizó una declaración jurada el 17 de junio de 2016, en la que...

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