Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700871
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700871 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
JJJ RANCH, INC. Apelado | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (208) Civil. Núm.: HSCI201600747 Sobre: Desahucio |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró
Coll Martí, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2017.
El 10 de mayo de 2017 a las 8:16 p.m. compareció el Sr. Lorenzo Cabrera Ortiz y nos solicitó la revisión de una Resolución emitida el 5 de abril de 2017, notificada el 7 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, ordenó el lanzamiento del ganado que se encontraba en la finca La Acerola ubicada en el pueblo de Naguabo, Puerto Rico. A su vez, el Sr. Cabrera Ortiz nos solicitó la paralización de la ejecución del mandamiento de lanzamiento a llevarse a cabo el 11 de mayo de 2017 a las 9:00 a.m. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de certiorari por falta de jurisdicción y se declara no ha lugar la solicitud de paralización.
La Regla 32 (D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 32 (D), dispone que el recurso de Certiorari para revisar las órdenes o resoluciones del Tribunal de Primera Instancia se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de la orden o resolución recurrida. La Regla dispone que este término será uno de cumplimiento estricto.
Destacamos que los términos de cumplimiento estricto, contrario a los términos jurisdiccionales, no son fatales, y se pueden extender, si se demuestra justa causa. Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186 DPR 239, 252-253 (2012). En estos casos, el tribunal no está atado al automatismo que conlleva un término jurisdiccional, por lo que puede extender los términos si determina que existen circunstancias que justifiquen la dilación. Johnson & Johnson v. Mun. de San Juan, 172 DPR 840, 850 (2007). Ahora bien, que el cumplimiento de un término reglamentario no esté atado a la rigidez de un requisito jurisdiccional no implica que el Tribunal goza de completa libertad para prorrogarlo. Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, supra, 253. Los tribunales solo pueden eximir del...
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