Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700508
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017

LEXTA20170212-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

HILDA BURGOS OSTOLAZA Recurrida
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ROOSEVELT ROADS, ET ALS Recurridos
KLCE201700508
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil. Núm.: NSCI201400830 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Jiménez Velázquez1

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2017.

Compareció la Cooperativa de Ahorro y Crédito Roosevelt Roads (Cooperativa o parte peticionaria) mediante recurso de Certiorari y nos solicitó la revisión de una Resolución emitida el 19 de julio de 2016 y notificada el 26 de julio de 2016. De esta resolución, la parte peticionaria solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 14 de febrero de 2017, notificada el 21 del mismo mes y año. A su vez, la parte peticionaria presentó ante este Tribunal de Apelaciones una “Solicitud de Auxilio de Jurisdicción” en la que peticionó la paralización del juicio en su fondo a celebrarse el 16 de mayo de 2017.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de certiorari y se declara no ha lugar la solicitud de paralización.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El 26 de noviembre de 2014, la Sra. Hilda Burgos Ostolaza (Sra. Burgos Ostolaza o parte recurrida) presentó una demanda de incumplimiento contractual, daños y perjuicios, incumplimiento doloso y violación a los deberes fiduciarios. En síntesis, la Sra. Burgos Ostolaza alegó que el 31 de mayo de 2011 abrió un certificado de depósito en el que aportó la cantidad de $900,000. La recurrida sostuvo que fue atendida personalmente por la Sra. Rosa Angélica Figueroa Román2, quien en ese momento fungía como la gerente de la Cooperativa, y que esta autorizó la apertura del certificado de depósito con una tasa de interés de 8.00%. Así pues, la recurrida alegó que la Sra. Figueroa Román le entregó el recibo donde constaba que el certificado de depósito que abrió generaría intereses al 8%. Sin embargo, la Sra. Burgos Ostolaza arguyó que la Cooperativa incumplió su obligación de honrar los intereses pactados mediante el acuerdo suscrito el día de la apertura del certificado de depósito. Por su parte, la Cooperativa presentó su contestación en la que negó la mayoría de las alegaciones y sostuvo afirmativamente que el documento presentado por la demandante no era válido, ya que fue emitido por una empleada que se extralimitó en sus funciones al pactar una tasa de interés que excedió la tasa autorizada por la Cooperativa. Admitió que el referido recibo no aparecía en los expedientes de la institución, ya que el mismo fue tramitado de manera irregular y que fue cancelado el mismo día. La Cooperativa arguyó que la tasa de interés autorizada para el certificado de depósito era de 2%.

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2015 la Cooperativa presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que...

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