Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601166
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601166 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
LEXTA20170213-001 - Edwin Santana De La Rosa v.
Airport Shoppes & Hotels Corp. Et Als
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.
Management Group Investor, LLC (MGI) nos solicita, mediante recurso de apelación, la revisión de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el referido dictamen, a solicitud del demandante en el pleito, Edwin Santana De La Rosa, el TPI tuvo por desistida la reclamación contra MGI, sin perjuicio y sin especial imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogado. MGI sostiene que dicho desistimiento tiene que ser con perjuicio.
Con el beneficio de la comparecencia de la parte demandante en el pleito y aquí apelada, señor Santana, examinado el trámite procesal del caso, así como el Derecho aplicable, CONFIRMAMOS la determinación apelada, por los fundamentos que exponemos a continuación.
El señor Santana presentó, el 14 de marzo de 2016, una demanda de injunction en contra de varias corporaciones codemandadas, entre las cuales se encontraba MGI. Luego de varios trámites procesales, que incluyeron mociones y órdenes del TPI: Moción de Desestimación presentada por MGI fundamentada en que el demandante no tenía legitimación activa, la oposición y la orden del TPI declarándola no ha lugar; una moción de descalificación de la representación legal del señor Santana y la orden del TPI declarándola no ha lugar; una Demanda Enmendada y la contestación, el señor Santana presentó un Aviso de Desistimiento Parcial Sin Perjuicio, el 15 de junio de 2016.
MGI presentó una Moción Sobre Desistimiento y arguyó que el desistimiento debía ser con perjuicio. Adujo que conforme al derecho vigente, salvo que se articule una razón poderosa y que en justicia requiera ser atendida, el desistimiento concedido por el TPI debe ser con perjuicio. Arguyó que en este caso el demandante, señor Santana, no había aducido una justa causa para desistir; que en este caso se habían celebrado vistas ante el TPI; se pautó calendario para el descubrimiento de prueba y que tuvo que prepararse para una video-deposición. Alegó, que este caso fue iniciado viciosa y temerariamente por lo que solicitó la imposición de costas y honorarios de abogado.
El señor Santana replicó la moción presentada por MGI. Sostuvo, que en el presente pleito, ante la negativa de MGI de acordar una estipulación de desistimiento tuvo que presentar el aviso ante el TPI. Adujo que, conforme al trámite procesal del caso, fueron los demandantes quienes intentaron obstaculizar la entrega de...
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