Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601726
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601726 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
MICHELLE VÉLEZ y OTROS Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F DP2016-0099 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.
Per Curiam
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.
Comparece ante nos Michelle Vélez y Roberto Davis por sí y en representación de su hijo menor de edad Robert Emanuel Davis Vélez (en adelante parte apelante), a través de un recurso de apelación presentado el 23 de noviembre de 2016 en el que solicitó la revisión de una Sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS
el presente recurso por falta de jurisdicción, ante su presentación prematura.
A continuación presentamos únicamente los hechos que inciden sobre nuestra decisión, los cuales son de índole estrictamente procesal.
El presente caso inició con una demanda de daños y perjuicios presentada por la parte apelante contra el Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y contra dos hospitales, el Centro Médico de Río Piedras y Hospital UPR Dr.
Federico Trilla.
En la demanda se alegó que el 17 de febrero de 2015, mientras jugaba en su escuela, el menor Robert Emanuel Davis Vélez cayó sobre unos vidrios de una botella de malta rota en el suelo. Esto provocó una herida profunda. El padre del menor lo transportó al Hospital UPR Dr. Federico Trilla para la debida atención médica. Le tomaron radiografías y puntos de sutura. Según surge de la demanda, la madre del menor volvió dos días después porque la herida sangraba profusamente. Posteriormente, lo llevó al mismo hospital por tercera vez y de allí fue transportado a Centro Médico. Finalmente, el menor fue operado de su mano en el Centro Cardiovascular. Como resultado, perdió movilidad de su dedo pulgar. Los demandantes imputaron negligencia por la caída que sufrió en los predios de la escuela así como por la negligencia en la atención médica. Junto con la demanda, acompañaron una notificación cursada al Departamento de Justicia a tenor con las disposiciones de la Ley de Pleitos Contra el Estado.
Posteriormente, el 1ero de julio de 2016, el ELA presentó una Moción de Desestimación. En síntesis, el ELA adujo que tanto el Hospital UPR Dr.
Federico Trilla como el Centro Médico, poseen personalidad jurídica propia y no requieren la representación del ELA para suplir dicha capacidad. Asimismo, alegaron que la parte demandante había incumplido la Regla 4.4(g) de Procedimiento Civil, lo que privaba al tribunal de jurisdicción sobre la persona del ELA.
La parte apelante presentó una Oposición a Moción de Desestimación el 3 de agosto de 2016. Evaluadas ambas mociones, el tribunal dictó Sentencia Parcial el 29 de agosto de 2016. Allí determinó que el ELA no responde por los hechos ocurridos al menor en el Hospital UPR Dr. Federico Trilla ni en el Centro Médico. En consecuencia, desestimó con perjuicio la reclamación relacionada al tratamiento médico del menor. Sin embargo, el tribunal determinó que el ELA sí tenía capacidad jurídica sobre el Departamento de Educación, por lo que ordenó la continuación del pleito contra dicha parte en cuanto a la caída sufrida por el menor en los predios de la escuela pública.
Esta Sentencia se notificó el 31 de agosto de 2016.
Así las cosas, el ELA solicitó reconsideración de la sentencia parcial el 14 de septiembre de 2016 y la parte apelante solicitó la reconsideración de la...
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