Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601775
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017

LEXTA20170213-006 - Midland Credit Management PR v. William Burgos Young

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

MIDLAND CREDIT MANAGEMENT PUERTO RICO, LLC., como agente gestor de MIDLAND FUNDING, LLC Apelante
v.
WILLIAM BURGOS YOUNG Apelado
KLAN201601775
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Cayey Civil. Núm. GCCI201500435 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.

Comparece ante nos Midland Credit Management PR LLC (en adelante, “MCM” o “parte apelante”) mediante la presentación de un recurso de apelación el 1ero de diciembre de 2016 en el que solicitó la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS

el presente recurso, ante su presentación prematura. Veamos.

I.

A continuación presentamos únicamente los hechos que inciden sobre nuestra decisión, los cuales son de índole estrictamente procesal.

El presente caso inició con una demanda de cobro de dinero (Regla 60) presentada por la parte apelante contra el señor William Burgos Young (apelado) el 9 de abril de 2015.

Luego de múltiples trámites procesales impertinentes a la controversia que nos ocupa, el tribunal dictó Sentencia el 8 de julio de 2016, notificada el 19 de julio de 2016. El foro primario acogió la solicitud de la parte demandante de desistir de la causa de acción instada contra el señor Burgos. En consecuencia, el tribunal decretó el archivo sin perjuicio de la acción presentada sin imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.

Posteriormente, el apelado presentó una solicitud de costas, gastos y honorarios de abogado, con la que acompañó un detalle de los gastos incurridos en el trámite del pleito.[1] A pesar de no haberla titulado de esta manera, el documento constituyó una reconsideración a la Sentencia dictada, puesto que así expresamente lo consignó en su moción el apelado.[2] El foro apelado emitió una Resolución el 9 de agosto de 2016, notificada el 15 de agosto de 2016, mediante la cual declaró con lugar la moción presentada por el apelado. En virtud de ello, concedió $1,500.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Concedió a MCM treinta (30) días para satisfacer la cuantía. Esta Resolución fue notificada en la boleta OAT-750.

Ante ello, MCM presentó una Urgente Moción de Reconsideración el 1ero de septiembre de 2016.[3] En ella, alegó en síntesis que procedía la revisión de las partidas reclamadas en el memorando de costas. El apelado presentó una Oposición a Urgente Moción de Reconsideración en la que sostuvo, entre otras cosas, que la moción de reconsideración carecía de fundamentos legales, que la parte no se opuso al memorando de costas en los diez días dispuestos en las Reglas de Procedimiento Civil, y que la moción había sido presentada tardíamente. Posteriormente, el apelado presentó una segunda moción en la que reiteró que la moción de reconsideración se presentó tardíamente y que por tanto, incumplió con la Regla 47 de Procedimiento Civil.

Finalmente, el tribunal de primera instancia dictó una Resolución el 21 de octubre de 2016, notificada el 1 de noviembre de 2016, en la que declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por la parte apelante.

Inconforme, MCM acudió a este foro mediante un recurso de apelación en el que señaló los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL IMPONER HONORARIOS DE ABOGADO.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DECLARAR [SIC] NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA PARTE...

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