Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700009
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017

LEXTA20170213-014 - Banco Popular De PR - Sucn. Rita Talavera T/c/c Rita Talavera Taylor T/c/c Rita Talavera De Tayl v. Ntor-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Recurrido
V.
SUCN. RITA TALAVERA T/C/C RITA TALAVERA TAYLOR T/C/C RITA TALAVERA DE TAYLOR Y OTROS
Demandados-Peticionarios
LCDO. MANUEL REYES DÁVILA
Interventor-Recurrido
KLCE201700009
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC 96-1522 (803) SOBRE: Cumplimiento específico de contrato y consignación de fondos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.

Los peticionarios, Peter Aníbal Martínez Irizarry, Lisa M. Martínez Irizarry, miembros de la Sucn. de Sonia Irizarry Talavera y el Lcdo. José

Fernando Irizarry Pérez, solicitan revisión de la negativa del foro primario a desestimar sumariamente la reclamación del recurrido. Este dictamen fue dictado el 21 de noviembre de 2016, archivado en autos el 2 de diciembre de 2016.

El 13 de enero de 2017, el recurrido, Lcdo. Manuel Reyes Dávila, presentó su oposición a la expedición del recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 23 de junio de 1994, el Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda contra la Sucn. de Rita Talavera, solicitando el cumplimiento de un contrato de opción a compra. Las partes lograron una estipulación y el TPI dictó sentencia de conformidad, el 18 de marzo de 2011.

El 25 de junio de 2013, el recurrido presentó una demanda de intervención, solicitando el pago de sus honorarios como abogado de la Sucn. de la señora Talavera. Los peticionarios solicitaron la desestimación sumaria de la reclamación, debido a que nunca contrataron los servicios profesionales del Lcdo. Reyes. El recurrido solicitó autorización para finalizar el descubrimiento de prueba, antes de contestar la moción de sentencia sumaria.

El 11 de octubre de 2016, el foro primario autorizó al recurrido a finalizar el descubrimiento de prueba, antes de presentar su contestación a la moción de sentencia sumaria. Los peticionarios solicitaron reconsideración y reiteraron la solicitud de sentencia sumaria. El 31 de octubre de 2016, el TPI expresó que la insistencia en...

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