Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700009
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700009 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC 96-1522 (803) SOBRE: Cumplimiento específico de contrato y consignación de fondos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García.
Grana Martínez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.
Los peticionarios, Peter Aníbal Martínez Irizarry, Lisa M. Martínez Irizarry, miembros de la Sucn. de Sonia Irizarry Talavera y el Lcdo. José
Fernando Irizarry Pérez, solicitan revisión de la negativa del foro primario a desestimar sumariamente la reclamación del recurrido. Este dictamen fue dictado el 21 de noviembre de 2016, archivado en autos el 2 de diciembre de 2016.
El 13 de enero de 2017, el recurrido, Lcdo. Manuel Reyes Dávila, presentó su oposición a la expedición del recurso.
Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.
El 23 de junio de 1994, el Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda contra la Sucn. de Rita Talavera, solicitando el cumplimiento de un contrato de opción a compra. Las partes lograron una estipulación y el TPI dictó sentencia de conformidad, el 18 de marzo de 2011.
El 25 de junio de 2013, el recurrido presentó una demanda de intervención, solicitando el pago de sus honorarios como abogado de la Sucn. de la señora Talavera. Los peticionarios solicitaron la desestimación sumaria de la reclamación, debido a que nunca contrataron los servicios profesionales del Lcdo. Reyes. El recurrido solicitó autorización para finalizar el descubrimiento de prueba, antes de contestar la moción de sentencia sumaria.
El 11 de octubre de 2016, el foro primario autorizó al recurrido a finalizar el descubrimiento de prueba, antes de presentar su contestación a la moción de sentencia sumaria. Los peticionarios solicitaron reconsideración y reiteraron la solicitud de sentencia sumaria. El 31 de octubre de 2016, el TPI expresó que la insistencia en...
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