Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE20170204
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20170204 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: FAC1999-0238 (402) Sobre: Cobro de Dinero y Resolución de Contrato |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.
Rivera Torres, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones Sociedad Supermercado Econo Rial; Supermercado Econo Rial, Inc.; el Sr. José Rial García; el Sr. Antonio Pérez Rial y la Sra. Jacqueline Estrada Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los peticionarios) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos y revoquemos la Orden de Embargo en Aseguramiento de Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el TPI), el 19 de diciembre de 2016, notificada el 27 del mismo mes y año. Además, acompañaron con dicho recurso una Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización de Orden Ex Parte.
Por los fundamentos que más adelante exponemos, declaramos No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción, y denegamos el auto de certiorari solicitado.
El 29 de mayo de 1998 Diquevestment Group, Inc. (en adelante la recurrida) presentó una demanda en cobro de dinero, resolución de contrato y daños y perjuicios contra los peticionarios. Luego de una larga y compleja litigación el juicio en su fondo se llevó a cabo durante varios días entre los meses de febrero y marzo de 2013.
El TPI dictó Sentencia el 12 de septiembre de 2016, archivada en autos el 9 de noviembre de siguiente, la cual consta de 133 páginas. Mediante dicha Sentencia condenó a los peticionarios a pagar de forma solidaria a la recurrida la cantidad de $2,333,257. Además, declaró No Ha Lugar la Reconvención contra dicha parte por insuficiencia de la prueba.[1]
El 17 de noviembre de 2016 la recurrida presentó una Moción Solicitando Remedios Urgentes de forma Ex Parte. Con dicha moción solicitó los remedios dispuestos en la Regla 56.1 de Procedimiento Civil. [2]
El 28 de noviembre de 2016 los peticionarios presentaron una moción solicitando reconsideración y determinaciones de hechos adicionales conforme dispone la Regla 43.1 y la Regla 47 de Procedimiento Civil.[3]
Luego de presentadas varias mociones, el 19 de diciembre de 2016 el TPI dictó una Orden refiriendo la moción de reconsideración y determinaciones de hechos a la atención de la Honorable Laurelis Roques Arroyo. En cuanto a la Moción Urgente (Ex Parte) de Reconsideración de Orden del 20 de noviembre de 2016, presentada el 1 de diciembre siguiente por la recurrida...
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