Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600709
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017

LEXTA20170213-019 - Hector M. Vazquez Olivero v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

HÉCTOR M. VÁZQUEZ OLIVERO
Recurrido
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201600709
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Núm. OA-16-016 Sobre: DECISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, mediante un recurso de revisión judicial, y solicita la revocación de la Resolución Final emitida y archivada en autos el 6 de mayo de 2016. En el referido dictamen, la Oficina de Apelaciones declaró Con Lugar la apelación interpuesta por el señor Héctor Vázquez Olivero y no dio paso a la solicitud de desestimación instada por la corporación pública.

Adelantamos que desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

Veamos el tracto procesal del caso ante nuestra reconsideración.

I.

El señor Héctor Vázquez Olivero funge como Gerente de Servicio al Cliente, Región de Humacao, en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Está cobijado por el Reglamento de Recursos Humanos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para todos los Empleados Regulares No Cubiertos por Convenios Colectivos, aprobado el 28 de febrero de 2008. El 19 de febrero de 2016, el recurrido recibió un correo electrónico, remitido por la señora Jacqueline Nazario Morín, Directora Auxiliar de Recursos Humanos de la Región Este, en el que se le informó que se había recibido una solicitud de investigación en su contra. Por tal razón, se le instruyó para que, efectivo el 22 de febrero, utilizara su licencia de vacaciones acumuladas, hasta que finalizara la investigación administrativa.[1]

Consiguientemente, el 21 de febrero de 2016, el Asesor Legal de la Asociación de Empleados Gerenciales de la Autoridad, el licenciado Ramón Rodríguez Meléndez, suscribió una comunicación a la funcionaria y solicitó que se dejara sin efecto la determinación adoptada, por ésta ir en contravención al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias y al Reglamento de Recursos Humanos.[2] En respuesta, al día siguiente, la señora Nazario Morín indicó por escrito que la decisión tomada era parte de las prerrogativas gerenciales, que no estaban limitadas por la reglamentación.

Añadió que el señor Vázquez Olivero no estaba autorizado a prestar servicios.[3]

Así las cosas, el 24 de febrero de 2016, el licenciado Rodríguez Meléndez envió una carta al ingeniero Alberto Lázaro Castro, quien para ese entonces fungía como Presidente Ejecutivo de la Autoridad. En la misiva reseñó los hechos antes relatados y solicitó que se restituyeran las funciones y responsabilidades de su representado, así como los balances de la licencia de vacaciones utilizados, conforme la directriz recibida. Asimismo, apercibió al funcionario a remitir una contestación antes del 7 de marzo de 2016, pues ejercería su derecho de recurrir a la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.[4] El ingeniero Lázaro Castro nunca respondió la misiva.

El 31 de marzo de 2016, el señor Vázquez Olivero presentó ante la Oficina de Apelaciones un escrito intitulado “Apelación y Solicitud de Vista Urgente”.[5]

Solicitó al organismo que decretara la improcedencia de la decisión notificada y ordenara la reinstalación para el desempeño de las funciones y responsabilidades del puesto. De igual forma, reclamó el pago de los balances de vacaciones utilizados como resultado de la instrucción de la Directora Auxiliar de Recursos Humanos.

Por su parte, el 15 de abril de 2016, la Autoridad intimó al foro administrativo a desestimar el recurso por falta de jurisdicción.[6]

Alegó que no se había tomado ninguna medida disciplinaria que conllevara destitución ni suspensión de empleo y sueldo. Arguyó también que no se había notificado determinación o acción alguna, ya que el correo electrónico enviado por la Directora Auxiliar de Recursos Humanos no era una determinación final y el Presidente Ejecutivo nunca contestó.

El 6 de mayo de 2016, la Oficina de Apelaciones dictó la Resolución Final recurrida.[7] Declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la Autoridad. A su vez, acogió la apelación y resolvió sumariamente el caso en sus méritos, disponiendo, en lo pertinente, lo siguiente:

  1. Se declara Con Lugar la apelación interpuesta.

  2. La Autoridad deberá permitir al apelante ejercer las funciones y responsabilidades de su puesto de Gerente de Servicios al Cliente o en su defecto, relevarlo temporeramente en lo que se lleva a cabo la investigación interesada, en cuyo caso le informará las razones para tal acción, asignándolo a otro lugar de trabajo que pueda ejecutar.

  3. La Autoridad restituirá los balances de la licencia de vacaciones utilizado por el apelante, a partir del 22 de febrero de 2016.

  4. Lo antes dispuesto, en nada impide que la Autoridad que (sic) tome cualquier acción que entienda apropiada, según la reglamentación aplicable.

    No conteste, la Autoridad requirió al ente administrativo que reconsiderara su determinación.[8] El 14 de junio de 2016, la Oficina de Apelaciones declaró No Ha Lugar la solicitud.[9]

    Inconforme aún, la Autoridad compareció ante nos y señaló la comisión de estos dos errores:

  5. Erró la Oficina de Apelaciones de la AAA al declarar “No ha lugar” la solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por la Autoridad y declararse con jurisdicción para atender la controversia en sus méritos.

  6. Erró la Oficina de Apelaciones de la AAA al emitir la Resolución Final el 6 de mayo de 2016, en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el Sr. Héctor Vázquez Olivero, sin tener jurisdicción para atender en una controversia de la cual no hubo una decisión final del Presidente Ejecutivo o de su Representante Autorizado, conforme establece el Reglamento de Recursos Humanos y el Reglamento de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad.

    En cumplimiento de orden emitida a esos efectos, la parte recurrida compareció el 22 de agosto de 2016 con su Alegato en Oposición a Recurso de Revisión.

    Examinado el...

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