Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201700033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700033
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017

LEXTA20170213-021 - Chico’s Fas v. Secretaria Auxiliar De Politica Contributiva Querellada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL V

CHICO’S FAS, INC.
Querellante - Recurrente
v.
SECRETARÍA AUXILIAR DE POLÍTICA CONTRIBUTIVA
Querellada - Recurrida
KLRA201700033
Revisión procedente del Departamento de Hacienda, Secretaría de Procedimiento Adjudicativo Caso núm.: 2014-PN-1128 Sobre: Dispensa parcial contribución adicional sobre ingreso bruto (Patente Nacional)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.

Un negocio dedicado a la venta al detal de artículos de vestir solicitó al Departamento de Hacienda, sin éxito, una dispensa parcial del pago de una contribución. Según se explica en mayor detalle a continuación, por no haberse demostrado que hubiese errado Hacienda al aplicar los criterios reglamentarios pertinentes a la situación particular del negocio, y por estar impedidos, en este contexto, de considerar la validez de su faz del reglamento pertinente, así como si es inconstitucional su aplicación en este caso, se confirma la decisión recurrida.

I.

El 31 de enero de 2014, Chico’s Fas, Inc. (el “Recurrente” o “Chico’s”), una corporación dedicada principalmente a la venta al detal de artículos de vestir, solicitó al Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas, ahora la Secretaría Auxiliar de Política Contributiva (el “Negociado” o “SAPC”) una dispensa del pago de la contribución adicional sobre ingreso bruto (“CAIB”

o la “Patente”) al amparo la Ley Núm. 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (el “Código”), según enmendada.

La Patente fue inicialmente añadida al Código mediante una enmienda realizada al mismo por la Ley 40-2013 (“Ley 40”). 13 LPRA sec.

30090. En cuanto a la tasa dispuesta por ley para la Patente, se dispuso que el Secretario de Hacienda podría reducirla en casos particulares, cuando el contribuyente demuestre que la tasa legislada ocasionará una “consecuencia económica indebida o perjudicial, debido a que dicha contribución resulta en una cantidad significativa en comparación con su margen bruto de ganancia (gross margin)”. 13 LPRA sec. 30090(a)(3)(A). La propia ley define el margen bruto de ganancias (“MBG” o el “Margen”) como “las ventas netas menos costo de ventas”. 13 LPRA 30090(g)(2).

Por su parte, según el criterio reglamentario aplicable, se considera una cantidad como significativa si la Patente, con la tasa legislada, representa más del 7.5% del Margen del contribuyente. Art.

1023.10(a)(3)-4(a) del Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011 (el “Reglamento”), según enmendado por el Reglamento Núm. 8444 del 30 de enero de 2014 (el “Reglamento Enmendatorio”).

En mayo de 2014, el Negociado notificó a Chico’s su determinación de denegar su solicitud por no cumplir con los artículos 1023.10(a)(3)-4 y 1023.10(a)(3)-5 del Reglamento Enmendatorio, supra. Ello porque, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento, supra, la Patente representaba un 1.35% del Margen de Chico’s, cantidad que ubica por debajo del criterio de 7.5% adoptado por el Reglamento Enmendatorio, supra.

Inconforme, en abril de 2014, Chico’s presentó una querella (la “Querella”) ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (la “Secretaría” o “Hacienda”). En síntesis, Chico’s impugnó la validez constitucional del Reglamento Enmendatorio. Alegó que: i) el mismo carece del razonamiento utilizado para determinar el criterio porcentual del 7.5%; ii) dicho criterio porcentual no tiene fundamento en el Código ni en ninguna ley; iii) el Departamento de Hacienda debió considerar otros de sus gastos “indispensables” para sus operaciones y; iv) la imposición de la Patente resulta en una acción confiscatoria que “de forma arbitraria y caprichosa ha privado a un contribuyente de su propiedad en violación de sus protecciones constitucionales.”[1]

Por su parte, en septiembre de 2014, el Negociado contestó la Querella. En primer lugar, planteó que dicha dependencia no tiene autoridad ni competencia para hacer una determinación sobre la constitucionalidad del Reglamento, supra, ni de la Patente legislada, ya que, una vez promulgado el Reglamento Enmendatorio, este “es y se presume válido hasta que un tribunal competente declare lo contrario”[2]. Razonó que la argumentación de Chico’s pretendía impugnar colateralmente el Reglamento, supra[3], función que le compete al foro judicial; en particular, indicó que la referida argumentación iba realmente dirigida a plantearlo que debió disponer el...

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