Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201600482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600482
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017

LEXTA20170214-001 - A. Oscar Rivera v. Robles Rivera Corporation; Roberto A. Robles Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

A. OSCAR RIVERA, INC.
Apelados
vs.
ROBLES RIVERA CORPORATION; ROBERTO A. ROBLES RIVERA, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE JUNTOS CONFORMAN
Apelantes
KLAN201600482
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K CM2012-1629 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Fraticelli Torres[1]

y la Jueza Soroeta Kodesh

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.

La apelante Robles Rivera Corporation nos solicita la revocación de la sentencia dictada el 14 de julio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que se declaró con lugar la demanda en cobro de dinero instada por la apelada A. Oscar Rivera, Inc., relativa al pago de unos materiales de construcción. En esencia, el tribunal a quo rechazó sumariamente la defensa levantada por Robles Rivera Corporation sobre la nulidad del contrato, por entender que la jurisdicción primaria exclusiva para adjudicar si los materiales vendidos eran defectuosos o no era del Departamento de Asuntos del Consumidor y no del tribunal. Entonces resolvió sumariamente la demanda de cobro de dinero a favor de A. Oscar Rivera, Inc.

Luego de evaluar los méritos del recurso, sin el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, resolvemos revocar la sentencia sumaria impugnada.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso, que sirve de fundamento a esta decisión.

I.

El 1 de julio de 2011, Robles Rivera Corporation (RRC) adquirió de A. Oscar Rivera, Inc. (AOR) ciento veinte (120) bolsas de un compuesto para el revestimiento de concreto, conocido como “ARDEX CD FINE, CONCRETE DRESSING”, y otros materiales de construcción, para la remodelación de un local comercial, a un costo de $4,508.01. En pago por los mencionados materiales, RRC emitió el cheque número 1132 a favor de AOR, pero posteriormente requirió de su banco que paralizara el cobro (“stop payment”). Luego de varios intentos infructuosos de cobrar la cantidad adeudada, el 20 de diciembre de 2011 AOR presentó la demanda de autos, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, que posteriormente se convirtió al procedimiento ordinario.[2]

RRC contestó la demanda oportunamente y presentó una reconvención, aunque posteriormente desistió de ella. En su alegación responsiva negó que procediera el pago de la factura en cuestión porque los materiales vendidos estaban expirados y no sirvieron para el fin destinado. Añadió que, una vez instalado el concreto en el piso del gimnasio de su propiedad, ubicado en el Condado, el producto comenzó a agrietarse, por lo que tuvo que incurrir en otros gastos para su remoción y cerrar el gimnasio por varios días adicionales. [3]

Luego de algunos trámites procesales que no precisan ser detallados, el 8 de julio de 2013 RRC presentó una moción de sentencia sumaria, fundamentada en que el contrato de compraventa en cuestión era nulo por vicios de consentimiento y falta de causa.[4] En cuanto al primer aspecto, especificó que, de haber sabido que el cemento estaba expirado, no lo hubiese adquirido. Añadió que AOR le indujo a error sobre la calidad del objeto que estaba adquiriendo. En cuanto al segundo aspecto, resaltó que los materiales no sirvieron para el uso destinado. Y, por último, agregó que el contrato era nulo por ser contrario a las leyes y al orden público.[5]

En fin, RRC solicitó que se desestimara la demanda presentada por AOR y acompañó los siguientes documentos: copia de la factura de la compraventa entre RRC y AOR; copia de las instrucciones de uso del compuesto ARDEX; copia de las fotos de las bolsas del compuesto ARDEX; una declaración jurada del señor Roberto Robles Rivera, presidente de RRC, acreditativa de que el compuesto estaba expirado, que de haberlo sabido no lo hubiera comprado y que el producto resultó inservible para el uso destinado y tuvo que ser removido en su totalidad a su propio costo.

Por su parte, AOR se opuso a la disposición sumaria del caso.[6] Aunque estipuló varios hechos medulares de la reclamación, los cuales detallaremos más adelante, la apelada AOR expresó que había varios hechos materiales en disputa, tales como la existencia de la deuda, su liquidez y exigibilidad.[7]

Es decir, la propia parte apelada aceptó que había varias controversias de hecho que impedían la disposición sumaria del caso. Por otro lado, catalogó la defensa de nulidad de contrato levantada por RRC como un “subterfugio” para someter defensas que supuestamente no fueron presentadas a tiempo y mantener vivos los reclamos de saneamiento por vicios ocultos y daños y perjuicios, de las que RRC ya había desistido.[8] Finalmente, expuso que la fecha de expiración del cemento no era causa suficiente para anular el contrato porque esa información estaba a “plena vista” en el empaque del cemento, así que esa información era del conocimiento de RRC.[9]

El 14 de julio de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada, mediante la cual determinó que RRC debió recurrir al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) si entendía que el producto que había adquirido no cumplía con los estándares de calidad aplicables y presentar allí una acción de saneamiento. El ilustrado foro apelado interpretó que, como RRC no acudió al foro administrativo mediante una acción de saneamiento oportuna, la defensa de nulidad de contrato invocada por ella había “caducado” y declaró con lugar la demanda de cobro de dinero instada por AOR. Consecuentemente, le ordenó a RRC el pago $4,508.01 por los materiales de construcción adquiridos, más el interés legal correspondiente y las costas y los gastos del pleito.[10]

Inconforme, RRC presentó un escrito titulado “Moción de reconsideración de sentencia, solicitando determinaciones de hecho adicionales & solicitando se desestime la demanda por inactividad e incumplimiento de la parte demandante con las órdenes del TPI” [sic] para señalar que AOR no había presentado una moción de sentencia sumaria a su favor, por lo que no procedía el remedio ordenado. Además, aclaró que AOR se encontraba sin representación legal desde 2013. A su vez, insistió en que no procedía pagar por unos materiales expirados y de los cuales no derivó ningún beneficio material o económico.[11]

El foro primario rechazó la moción de reconsideración.[12]

RRC acudió al Tribunal de Apelaciones en un primer recurso apelativo, KLAN201501497, que resultó desestimado por estar todavía pendiente de resolverse la moción de determinaciones de hechos adicionales. Esta última, fue declarada sin lugar el 11 de marzo de 2016.[13]

Entonces, RRC apeló nuevamente ante este foro y nos plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al rechazar de plano su defensa de nulidad de contrato y dictar sentencia sumaria en su contra, bajo el fundamento de que la nulidad debía ser planteada ante el DACO. Nos resalta que el asunto de si los materiales eran defectuosos se ha traído únicamente a los efectos de determinar que el contrato era nulo y no porque él interese reclamar alguna cuantía de daños a su favor, según parece haber interpretado el tribunal apelado.

AOR, por su parte, no compareció ante este foro apelativo a pesar de haber expirado ya el plazo reglamentario para presentar su alegato en oposición. Sometido así el recurso, nos corresponde determinar si el foro sentenciador incurrió en el error señalado. Claro, para poder determinar si el foro sentenciador apelado podía dictar la sentencia apelada sumariamente, debemos considerar los criterios procesales y sustantivos que la justifican.

Así, en un primer apartado, debemos evaluar si el Tribunal de Primera Instancia identificó adecuadamente las controversias y figuras jurídicas presentes en el caso, pues solo así podemos determinar qué hechos son relevantes para resolverlas sumariamente. En segundo lugar, debemos evaluar si podía emitir el dictamen sumario en las circunstancias procesales del caso.

II.

En esencia, plantea la parte apelante que su contrato es nulo porque recibió un producto expirado y que no sirvió el propósito para el que lo adquirió; que AOR...

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