Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601708
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017

LEXTA20170214-004 - Scotiabank De PR v. Ismael Anibal Santiago Cordova

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ISMAEL ANÍBAL SANTIAGO CÓRDOVA, SU ESPOSA, LUZ IRAIDA SANTIAGO REYES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201601708 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Por: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: D CD2014-1408

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.

La parte apelante, Ismael Aníbal Santiago Córdova, su esposa, Luz Iraida Santiago Reyes y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 15 de junio de 2016, notificada el 23 de junio del mismo año. Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte apelada, Scotiabank de Puerto Rico, condenando así a la parte apelante a pagar las partidas adeudadas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 13 de abril de 2005, la parte apelante suscribió un Contrato de Línea de Crédito con R-G Premier Bank of Puerto Rico, el cual le extendió una línea de crédito comercial por la suma principal de $200,000.00. La aludida obligación fue debidamente evidenciada mediante el correspondiente pagaré. De igual forma, ofreció varias garantías colaterales para asegurar el cumplimiento de lo anterior.

El 6 de noviembre de 2007, la parte apelante contrajo con la misma institución bancaria otra obligación prestataria, en la cual suscribió un contrato de préstamo por la suma de $405,000.00. Además, renovó la línea de crédito de tipo comercial por la cantidad de $200,000.00. Como evidencia de ello, se suscribieron dos pagarés por las referidas cantidades. Para estas obligaciones adquiridas también se ofrecieron varias garantías colaterales.

Dado al cierre de operaciones de R-G Premier Bank, el 30 de abril de 2010, el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) fue nombrado como síndico. Ese mismo día, Scotiabank adquirió parte de los activos de R-G Premier Bank, entre ellos, el contrato de préstamo y la renovación de la línea de crédito en cuestión, con todos sus derechos y garantías.

Como resultado del incumplimiento con las obligaciones contraídas, el 22 de mayo de 2014, Scotiabank presentó la demanda de epígrafe sobre cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca contra la parte apelante. En síntesis, alegó que era tenedor de buena fe y poseedor de los pagarés hipotecarios dados en prenda como garantía de las sumas adeudadas. Afirmó que las partidas reclamadas estaban vencidas, líquidas y exigibles. Solicitó al foro primario que condenara solidariamente a la parte apelante a satisfacer las sumas reclamadas o, en su defecto, la ejecución de las garantías hipotecarias suscritas en su favor.

Luego de varias incidencias procesales, Scotiabank presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Alegó el incumplimiento de la parte apelante con su obligación contractual para con la institución bancaria, al haber dejado de pagar las mensualidades vencidas de la línea de crédito renovada y del contrato de préstamo, según pactado. Adujo que no existía hecho alguno en controversia en este caso, por lo que procedía dictar sentencia sumaria, a los fines de que la parte apelante pagara las cantidades de dinero adeudadas y que procediera la ejecución de las prendas y las hipotecas instituidas como garantías en el presente caso. La parte apelada acompañó su pliego con abundante prueba documental sobre los términos y el alcance de la obligación prestataria en cuestión, así como, también, de las garantías relacionadas.

En reacción, la parte apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria, y a su vez, presentó una moción al amparo de la Regla 36.6 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.6. En síntesis, alegó que el documento Purchase and Assumption Agreement contraído entre Scotiabank y FDIC es el instrumento que define las obligaciones y deberes entre las partes, y que la parte apelada se había negado a proveerle información pertinente respecto a las disposiciones de tal documento. Adujo que era necesario obtener esa información para conocer si los términos contractuales fueron de alguna forma modificados como consecuencia de la venta de los activos entre las instituciones bancarias. A su vez, expresó que, como parte de su descubrimiento de prueba, requería de la antedicha información para poder atender con efectividad las alegaciones de la solicitud de sentencia sumaria de la parte apelada. El único documento anejado a la oposición de solicitud de sentencia sumaria fue el Purchase and Assumption Agreement.

Tras examinar los argumentos de las partes litigantes, el Tribunal de Primera Instancia el 15 de junio de 2016, notificada el día 23 del mismo mes y año, emitió la Sentencia Sumaria apelada. Mediante la misma, dictaminó que la parte apelante no cumplió con efectuar los pagos mensuales de las obligaciones prestatarias en la fecha de vencimiento, por lo que Scotiabank tenía el derecho a declarar la deuda vencida en su totalidad, y así proceder con el cobro de lo adeudado. Resolvió que en este caso no existe controversia sustancial sobre hechos esenciales, y que ello fue debidamente fundamentado con la...

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