Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201700116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700116
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017

LEXTA20170214-006 - Hector E. Perez Colon Querellante- v.

Luxury Hotel International Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

PANEL VI

HÉCTOR E. PÉREZ COLÓN
Querellante-Apelante
v.
LUXURY HOTEL INTERNATIONAL OF PUERTO RICO, INC.
Querellada-Apelada
KLAN201700116
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F PE2012-0283 Sobre: Mesada a tenor con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 Procedimiento Sumario Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y las Juezas Surén Fuentes y Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.

El Sr. Héctor E. Pérez Colón (señor Pérez o apelante) comparece ante este foro para solicitar que revoquemos la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 22 de diciembre de 2016 y notificada electrónicamente el 27 de diciembre de 2016. En el referido dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la Querella presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de apelación por falta de jurisdicción.

I.

El 3 de mayo de 2012, el señor Pérez instó una Querella en contra de Luxury Hotel International of Puerto Rico, Inc. (Luxury Hotel o apelado), por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185 et seq. La Querella fue tramitada en virtud del procedimiento sumario para reclamaciones laborables, establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre 1961, 32 LPRA sec. 3118, et seq., según enmendada (Ley Núm. 2). Luxury Hotel contestó la Querella oportunamente.

Tras concluido el descubrimiento de prueba, el apelado interpuso una Solicitud de Sentencia Sumaria a la cual el apelante se opuso. El TPI celebró una vista argumentativa el 10 de febrero de 2016. Posteriormente, el foro primario dispuso sumariamente del caso que nos ocupa y desestimó con perjuicio la Querella en su totalidad. Inconforme con dicha determinación, el 24 de enero de 2017, el apelante recurre ante nos mediante el presente Recurso de Apelación, imputándole al Tribunal de Instancia la comisión de tres errores.

Por su parte, Luxury Hotel presentó el 2 de febrero de 2017 una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción, en la que arguye que el recurso de apelación presentado por el señor Pérez fue presentado tardíamente ante este Tribunal. Señala que según lo establece la Ley Núm.

133-2014, el término jurisdiccional para presentar el recurso de apelación en los casos tramitados bajo la Ley Núm. 2, es de diez (10) días...

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