Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601617
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017

LEXTA20170214-007 - El Pueblo De PR v. Hector Navas Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HÉCTOR NAVAS CORDERO
Recurrido
KLCE201601617
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J VI2016G0007 J VI2016G0008 J VI2016G0010 Sobre: Art. 93, Tent. Art. 93 CP, Art. 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.

I.

Concluidos los incidentes procesales de rigor, el 3 de febrero de 2016 el Ministerio Público presentó acusaciones en contra del señor Héctor Navas Cordero por los delitos de asesinato en primer grado y su tentativa[1] y por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico.[2] El Estado alegó reincidencia toda vez que, para mayo de 2014, Navas Cordero fue sentenciado por dos infracciones al Art.

5.04 de la Ley de Armas. El 8 de febrero de 2016, en el acto de lectura de acusación, el Tribunal de Primera Instancia concedió a la Defensa 10 días para que Navas Cordero formulase su alegación y señaló el juicio en su fondo para el 29 de febrero de 2016.

Llegado ese día,[3]

la Defensa informó no estar preparada. Solicitó un término de 10 días para presentar una solicitud de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. Tras concederle su petición, el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista de conferencia con antelación al juicio para el 17 de marzo de 2016. Citó al agente José I. Torres Cruz, y excusó a los restantes testigos. Posteriormente, el 9 de marzo de 2016, la Defensa presentó una moción solicitando descubrimiento de prueba al amparo de Regla 95 de Procedimiento Criminal.

En la vista de conferencia con antelación al juicio pautada para el 17 de marzo de 2016, el representante legal de Navas Cordero informó que el 9 de marzo de 2016, es decir, 8 días atrás, había presentado una solicitud de descubrimiento de prueba. El Ministerio Público indicó que solo faltaba el informe de balística para completar el descubrimiento de prueba. A tales efectos, solicitó un término de 10 días para entregarle el documento a la Defensa. El Tribunal de Primera Instancia concedió al Ministerio Fiscal el término solicitado y señaló otra vista sobre el estado de los procedimientos para el 5 de abril de 2016. Dispuso que ese día, señalaría la fecha del juicio.

El 5 de abril de 2016 la Defensa manifestó que aún el Ministerio Público no había completado el descubrimiento de prueba y que su cliente llevaba más de 6 meses encarcelado. El Tribunal de Primera Instancia indicó a la Defensa que presentara el correspondiente escrito para poder disponer del asunto. Por su parte, el Ministerio Público indicó que solo faltaba por descubrir el informe de balística, por lo que solicitó al Tribunal de Primera Instancia que citara al balístico, señor Carlos Del Valle. El Tribunal de Primera Instancia requirió al Ministerio Público un proyecto de orden para lograr la comparecencia del balístico. Sin la objeción de la Defensa, el Tribunal de Primera Instancia señaló la vista de conferencia con antelación al juicio para el 18 de abril de 2016. Dispuso que para esa fecha debía estar completado el descubrimiento de prueba, y que entonces pautaría la fecha del juicio.

El 18 de abril de 2016 el Ministerio Público informó que ese día, el balístico disfrutaba en asueto su onomástico, y además, convalecía de salud.

Sobre al análisis de balística pendiente por descubrir, el Ministerio Público indicó que estaba bastante adelantado. El Tribunal de Primera Instancia señaló conferencia con antelación al juicio para el 11 de mayo de 2016. La Defensa no presentó objeción. Todavía a esa fecha, faltaba por terminarse el informe de balística. El Ministerio Público indicó que tan pronto recibiera dicha documentación se lo notificaría a la Defensa. Luego de que las partes acordaran que se llevara a cabo un “status conference” para el 1ro de junio de 2016, la Defensa anticipó que una vez culminado el descubrimiento de prueba, ponderaría solicitar la supresión de la evidencia o prueba adicional.

El 1ro de junio de 2016, durante el “status conference”, el Ministerio Público indicó que recibió uno de los informes del balístico y que había otros dos pendientes de revisión. Solicitó que se señalase otra conferencia con antelación al juicio para el 16 de junio de 2016. En esa fecha informaría si había recibido los informes que estaban pendientes. El Tribunal de Primera Instancia señaló una vista para dicha fecha, otra vez, sin la objeción de la Defensa.

El 15 de junio de 2016, en la contestación a la solicitud de descubrimiento de prueba de la Defensa, el Ministerio Público informó haber entregado: 1) el acta de rueda de confrontación por fotos; 2) el convenio de inmunidad; 3) las notas del agente investigador; 4) el informe médico forense; 5) el informe de escena de la Policía; 6) el informe de hallazgos de escena del Instituto de Ciencias Forenses; 7) el informe de la División de Drogas de Aibonito; 8) las fotografías del arma ocupada; 9) la hoja sobre las advertencias de ley efectuadas al sospechoso de delito; 10) la solicitud de servicio forense AF-15-1091; 11) el análisis balístico AF-15-0990, AF-14-0636 y P-14-0132; (12) las fotos y videos de la escena; y 13) las fotos de la autopsia. En cuanto a las declaraciones juradas tomadas a los testigos de cargo, el Ministerio Público expresó que entregó aquellas prestadas por los testigos que ya habían declarado en la vista preliminar y que entregaría las de los testigos que declararan en el juicio, luego que fueran interrogados. En su Moción, el Ministerio Público solicitó a la Defensa que le permitiera inspeccionar, copiar y/o fotocopiar cualquier libro, papel, documento; fotografías y objetos tangibles en su posesión relacionados con este caso; así como cualquier resultado o informes de exámenes físicos o mentales y/o cualquier prueba científica o experimentos realizados en el presente caso.

El 16 de junio de 2016 la Defensa informó que recibió la contestación a la Regla 95 y 3 discos compactos que no pudo examinar. Indicó que recibió, además, una Moción del Ministerio Público solicitando la inclusión de testigos. Solicitó una vista para el 30 de junio de 2016 con el propósito de revisar la documentación provista por el Ministerio Público. Interesó que se señalase ese día, como el último día de los términos. Manifestó que estaba evaluando la posibilidad de presentar una solicitud de supresión de evidencia y que necesitaba reunirse con su cliente para determinar si el caso se vería por Jurado o por tribunal de derecho. Por su parte, el Ministerio Público indicó que los discos compactos contenían videos y fotografías de la escena y análisis de patología.

El Tribunal de Primera Instancia señaló vista para el 30 de junio de 2016 y...

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