Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602302
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017

LEXTA20170214-008 - Hector Vargas Serrano v. Sears Roebuck De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

HÉCTOR VARGAS SERRANO
Recurrido
v.
SEARS ROEBUCK DE PUERTO RICO, INC.
Peticionario
KLCE201602302 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Despido Injustificado, Ley Núm. 80 y Ley Núm. 2 Caso Número: D PE2014-0845

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.

La parte peticionaria, Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 17 de noviembre de 2016, notificada el 30 de noviembre de 2016. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria promovida por la entidad compareciente, ello dentro de un pleito sobre despido injustificado incoado por el señor Héctor Vargas Serrano (recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El aquí recurrido comenzó a trabajar para la empresa compareciente el 14 de abril de 1986, hasta el 7 de marzo de 2014, fecha en la que se le despidió. Durante la vigencia de su empleo, se desempeñó como técnico de servicios de la entidad.

El 3 de diciembre de 2014, el recurrido presentó la causa de acción de epígrafe, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185 et seq. En esencia, adujo que fue objeto de un despido injustificado por parte de su patrono, por lo que solicitó los beneficios correspondientes según provistos por el aludido estatuto, así como una suma por concepto de honorarios de abogado. El recurrido tramitó su reclamo a tenor con el procedimiento sumario dispuesto en la Ley de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

En respuesta, el 13 de abril de 2015, la parte peticionaria presentó su Contestación a Querella. En virtud de la misma, negó las alegaciones propuestas en su contra, y afirmó que su determinación obedeció a los múltiples incumplimientos del recurrido con las políticas, procedimientos y protocolos de la compañía. Al respecto, indicó que, a tenor con la correspondiente investigación, la empresa advirtió que este, de manera fraudulenta, cobró por horas no trabajadas, así como que no completó ciertos trámites inherentes a sus funciones. De este modo, la parte peticionaria se reafirmó en que el recurrido no era acreedor de los beneficios requeridos y solicitó la desestimación de la querella promovida en su contra.

Luego de varias incidencias, particularmente aquellas relacionadas con el descubrimiento de prueba, el 2 de mayo de 2016, la parte peticionaria presentó una Moción...

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