Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700124
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017

LEXTA20170214-012 - Edelmiro Lebron Jimenez v. Dra.

Yocasta Brugal Doe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

EDELMIRO LEBRÓN JIMÉNEZ Recurrido v. Dra. YOCASTA BRUGAL DOE Peticionario
KLCE201700124
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2010-1495 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.

La Dra. Yocasta Brugal Mena compareció ante este foro apelativo para que revisemos y revoquemos la resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 20 de diciembre de 2016. Mediante el dictamen recurrido, el foro a quo denegó la solicitud que la aquí compareciente presentó al amparo de la Regla 32.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 32.1, en aras de que se le ordenara a la parte demandante realizarse una prueba de ADN. Con ello buscaba poder comparar dicho resultado con el ADN de las laminillas de los tejidos que ella conservó para la autopsia y demostrar, de esta manera, que ellos corresponden al padre del demandante. Sin embargo, ante la naturaleza de la resolución, no cabe duda que la misma no es revisable al amparo de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 52.1. Veamos.

Como se sabe, las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico limitan nuestra capacidad revisora. A esos efectos la Regla 52.1 de dicho compilado de normas dispone, en lo aquí pertinente, lo siguiente:

El recurso de Certiorari, para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto...

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