Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601669
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017

LEXTA20170215-002 - Edwin Celso Grafals Lu v. Eduardo L.

Ojeda Dosal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

EDWIN CELSO GRAFALS LUGO y LIVIA ESTHER PÉREZ LÓPEZ Apelados
v.
EDUARDO L. OJEDA DOSAL, FULANA DE TAL y La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes
KLAN201601669
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E PE2014-0154 Sobre: Entredicho Preliminar, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2017.

Comparece el Sr. Eduardo L. Ojeda Dosal y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 28 de julio de 2016 y notificada el 12 de julio de 2016. Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, declaró con lugar la demanda de epígrafe. De esta Sentencia, la parte apelante solicitó reconsideración y determinaciones de hechos y derecho adicionales, que fue resuelta en su contra el 3 de octubre de 2016, notificada el 13 del mismo mes y año. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso ante nuestra consideración por carecer de jurisdicción este foro, al ser el mismo prematuro.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El 30 de julio de 2014, el Sr. Edwin Celso Grafals Lugo y la Sra. Livia Esther Pérez López presentaron una petición de entredicho preliminar, injunction preliminar y permanente en contra del Sr. Ojeda Dosal y su esposa, Zaira Pedraza Rosa. En síntesis, la parte apelada sostuvo que la parte apelante construyó una verja de concreto en la parte frontal derecha de su propiedad la cual no guardó la distancia requerida. Asimismo, señaló que como resultado de la construcción, el contador de luz de su residencia quedó enclavado dentro de la propiedad de los apelantes y que la Autoridad de Energía Eléctrica no podía traspasar la residencia de los apelantes para brindar cualquier servicio de conexión o mantenimiento al contador. Por su parte, la parte apelante presentó su contestación en la que negó la mayoría de las alegaciones y adujo afirmativamente que el contador eléctrico fue instalado en violación a los reglamentos y las condiciones restrictivas de la urbanización.

Asimismo, la parte apelante presentó una reconvención en la que le solicitó al foro primario que ordenara que la parte apelada agotara el trámite administrativo y que removiera o relocalizara a su costo el medidor de energía eléctrica.

Así las cosas, la parte apelada presentó una solicitud de sentencia sumaria que fue acogida por el foro primario. En consecuencia, el tribunal primario dictó la Sentencia apelada el 28 de junio de 2016, notificada el 12 de julio de 2016 mediante la que declaró Con Lugar la demanda de epígrafe. De la Sentencia se desprende que el foro primario no hizo determinación alguna en cuanto a la reconvención presentada por la parte apelante ni le apercibió a las partes correctamente según lo dispuesto en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3. Insatisfecha, la parte apelante presentó moción de reconsideración y solicitud de determinaciones de hechos adicionales en la que señaló que el tribunal no atendió la reconvención presentada. Así pues, el 3 de octubre de 2016, notificada el 13 del mismo mes y año, el foro apelado denegó la referida moción de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales. Aun insatisfecha, la parte apelante presentó el recurso de apelación que hoy nos ocupa y señaló que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al resolver que los demandados apelantes enclavaron el contador de los demandantes recurridos en violación a la servidumbre en equidad dispuesta en la Escritura 78 de 5 de diciembre de 2001.

Erró el TPI al negarse a reconocer que la causa de que el contador de los demandantes recurridos esté enclavado fue la violación de los planos eléctricos por parte del desarrollador.

Erró el TPI al imponer un gravamen a la propiedad de los demandados apelantes sin base alguna en ley.

Erró el TPI al imponerles a los demandados apelantes honorarios de abogado por defenderse en las circunstancias de este caso.[1]

II

A. Finalidad de la Sentencia Parcial.

La Regla 42.3 de Procedimiento Civil, supra, dispone:

Cuando un pleito comprenda más de una reclamación, ya sea mediante demanda, reconvención, demanda contra coparte o demanda contra tercero o figuren en él partes múltiples, el tribunal podrá dictar sentencia final en cuanto a una o más de las reclamaciones o partes sin disponer de la totalidad del pleito, siempre que concluya expresamente que no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre...

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