Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602048
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017

LEXTA20170215-006 - Victory Marine Ventures v. First Bank PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

VICTORY MARINE VENTURES, LTD
Recurrido
v.
FIRST BANK PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201602048
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC 2014-1021 (906) Sobre: Ley de Transacciones Comerciales, Incumplimiento de contrato, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2017.

La peticionaria First Bank Puerto Rico nos solicita expedir el auto de certiorari y revocar la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 16 de septiembre de 2016, notificada el 19 del mismo mes y año. Mediante el aludido dictamen post sentencia ese foro dispuso “[n]o ha lugar en este momento” a una segunda moción de costas, gastos y honorarios de abogado que presentó la peticionaria luego de vencer a la parte recurrida, Victory Marine Ventures, L.T.D., en la etapa apelativa.

El 17 de noviembre de 2016 emitimos una orden a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no debemos expedir el auto discrecional y conceder el remedio solicitado. La recurrida no compareció.

Luego de evaluar los méritos de la petición, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la resolución recurrida.

A continuación un breve resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso en lo pertinente a esta decisión.[1]

I.

El 18 de mayo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia desestimatoria a favor de la peticionaria First Bank Puerto Rico (FirstBank), condenando además a la parte recurrida al pago de costas y honorarios de abogados por temeridad.[2] Luego, la parte recurrida Victory Marine, L.T.D., instó un recurso de apelación que resultó en la confirmación del dictamen a favor de la peticionaria FirstBank. Oportunamente, esta última presentó ante el foro primario su memorando de costas, gastos y honorarios incurridos en la etapa apelativa, por la cantidad de $3,021.65.[3]

El 20 de junio de 2016 el tribunal a quo le dio trámite a esa petición y le concedió 20 días a la otra parte para presentar su oposición. Ese término transcurrió y venció sin la oposición de la recurrida Victory Marine, LTD.[4]

A pesar de ello, el Tribunal de Primera Instancia no concedió las costas. Entonces, el 14 de septiembre de 2016, FirstBank insistió en la concesión de las costas, gastos y honorarios previamente concedidos, mediante sentencia final y firme, por el propio tribunal.[5] Sin embargo, el foro revisado dispuso “[n]o ha lugar en estos momentos”.[6]

Luego de una infructuosa solicitud de reconsideración, FirstBank acude ante nos, mediante el recurso de autos, en el cual nos señala como único error del Tribunal de Primera Instancia el “declarar no ha lugar en estos momentos una moción solicitando honorarios, costas y gastos en etapa apelativa, sin justificar la denegatoria y sin impugnación de la parte contraria”.[7]

Como adelantamos, Victory Marine L.T.D., además de no oponerse al memorando de costas en la etapa apelativa que presentó FirstBank ante el Tribunal de Primera Instancia, tampoco se opuso a la expedición del recurso de autos, a pesar de que emitimos una orden de mostrar causa por la cual no debemos conceder el remedio solicitado.

Atendamos, pues, la única cuestión planteada.

II.

- A -

La disposición que parece compeler a este foro intermedio a atender el asunto de las costas mediante el recurso discrecional del certiorari, sin las limitaciones que impone la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 44.1, es la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, infra, que en su inciso (b) dispone:

(b) […]. La resolución del Tribunal de Primera Instancia [sobre el pago de costas] podrá ser revisada por el Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari. De haberse instado un recurso contra la sentencia, la revisión de la resolución sobre costas deberá consolidarse con dicho recurso.

[…].

32 L.P.R.A. Ap. V, R. 44.1. (Énfasis suplido.)

El auto de certiorari es un recurso procesal de...

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