Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602425
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017

LEXTA20170215-011 - Adrian Mojica Pabon v. Jose Negron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IV

ADRIAN MOJICA PABÓN
Peticionario
v
JOSÉ NEGRÓN, ET ALS
Recurrido
KLCE201602425
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J DP2014-0512 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2017.

Comparece ante nosotros el Sr. Adrián Mojica Pabón (señor Mojica Pabón o apelante) y solicita la revocación de una Sentencia dictada el 12 de agosto de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó una Demanda instada por el señor Mojica Pabón por éste no cancelar el arancel correspondiente. El TPI razonó que las personas confinadas no tienen una presunción de insolvencia.[1]

El escrito apelativo del señor Mojica Pabón fue intitulado Moción de certiorari y se le asignó el alfanúmero KLCE201602425. Sin embargo, evaluado el escrito y los autos originales entendemos que estamos ante un recurso de apelación por tratarse de la impugnación del dictamen final emitido por el foro primario. En consecuencia, acogemos el recurso como una apelación y conservamos el alfanúmero para fines de los trámites ulteriores en la Secretaría.

I.

El presente caso inició el 15 de octubre de 2014 cuando el señor Mojica Pabón presentó una Demanda en contra de la Administración de Corrección y otros funcionarios de dicha agencia. El señor Mojica Pabón reclamó daños y perjuicios por una alegada agresión sufrida mientras estaba en su celda. Según la Demanda, cinco confinados apuñalaron al aquí apelante dos veces en el brazo izquierdo, dos más es el brazo derecho y otras tres en el costado derecho. En la Demanda, el señor Mojica Pabón le solicitó al TPI le asignara un abogado y emplazara a los demandados.[2] En efecto, el ELA, la Administración de Corrección y los funcionarios demandados fueron emplazados por el Alguacil de la Rama Judicial.[3]

El 20 de noviembre de 2014, el TPI emitió una Orden concediéndole 10 días al señor Mojica Pabón para que éste acreditara haber agotado los remedios administrativos.[4] El señor Mojica Pabón cumplió con la Orden y solicitó el relevo del cumplimiento de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos.[5] El Departamento de Corrección y Rehabilitación compareció, sin someterse a la jurisdicción, y solicitó la desestimación del pleito por no haber tenido la oportunidad de atender el reclamo mediante un procedimiento administrativo.[6]

El 27 de febrero de 2015 compareció la Lcda. Lillian N. Miranda Rodríguez y asumió la representación legal del señor Mojica.[7] La abogada solicitó permiso para enmendar la Demanda que presentó el señor Mojica Pabón por derecho propio en el 2014.[8] El 30 de marzo de 2015, el señor Mojica Pabón presentó una moción por derecho propio acompañada con un diagrama de las lesiones sufridas y solicitó una orden para obtener copia del expediente médico.[9] Transcurrido aproximadamente un año, el TPI declaró ha lugar la Moción asumiendo representación legal y solicitando término para enmendar la demanda. Asimismo, el TPI le indicó al señor Mojica Pabón que debía coordinar con su representación legal.[10]

El próximo trámite que aparece en los autos originales es la Sentencia aquí apelada. La Sentencia fue dictada el 12 de agosto de 2016. El TPI desestimó la acción porque no se canceló el arancel correspondiente con la presentación de la Demanda y la dio por no puesta.[11] La Sentencia fue archivada en autos y notificada el 16 de agosto de 2016.[12] Oportunamente, la abogada del señor Mojica Pabón solicitó reconsideración.[13] La abogada solicitó que se le diera la oportunidad al señor Mojica Pabón de demostrar sus condiciones socioeconómicas para eximirlo del pago del arancel. Asimismo, la abogada costeo el pago del arancel de $90 para la continuación del pleito.[14] El ELA se opuso a esta moción y...

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