Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601201
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017

LEXTA20170216-003 - El Pueblo De PR v. Carlos E. Santiago Roman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS E.
SANTIAGO ROMÁN
Peticionario
KLCE201601201
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez Número: ISCR201100668 al 670 Sobre: Tentativa Art. 198, Art. 5.04 y 5.15

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2017.

Comparece el señor Carlos E. Santiago Román (Sr. Santiago; peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI).

La mencionada Resolución fue emitida por el TPI el 2 de junio de 2016 y notificada en idéntica fecha. En esta el TPI denegó la solicitud de nuevo juicio presentada por la defensa del peticionario al amparo de la regla 192.1 de Procedimiento Civil, 34 LPRA, Ap. II, R. 192.1.

Adelantamos que, por lo fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y en consecuencia, revocamos la Resolución emitida por el TPI y ordenamos la celebración de una vista al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra.

I

Por hechos ocurridos el 16 de febrero de 2011, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el Sr. Santiago por infracciones al artículo 198 del Código Penal de 2004 (robo) en su modalidad de tentativa y los artículos 5.04 y 515 de la Ley de Armas. El juicio se celebró los días 29 y 30 de diciembre de 2011 por tribunal de derecho. El 30 de diciembre de 2011 el TPI emitió fallo en el cual declaró culpable al peticionario por la comisión de los delitos imputados. Así las cosas, el 20 de enero de 2012 el Sr. Santiago presentó Moción de Reconsideración[1].

Esta última fue declarada “No Ha Lugar” por el TPI el 25 de enero de 2012, notificada el 26 de enero de 2012.

El 15 de febrero de 2012 el TPI dictó Sentencia en la que condenó al peticionario a cumplir 4 años de cárcel por infracción al artículo 198 del Código Penal de 2004 en su modalidad de tentativa, 10 años por infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas y 5 años por infracción al artículo 5.15 de la Ley de Armas; para un total de 19 años de cárcel a cumplirse consecutivamente.[2]

El 1 de marzo de 2012 el Sr. Santiago presentó escrito titulado Moción de Reconsideración de Sentencia. El 5 de marzo de 2012 el peticionario presentó

Declaración jurada sobre estado de indigencia y en apoyo a solicitud para la asignación de abogado de oficio. Esta última fue atendida por el TPI el 5 de marzo de 2012 y notificada el 6 de marzo de 2012. En aquel momento el TPI dispuso lo siguiente: “[n]o se evaluará solicitud en estos momentos ya que el convicto tiene abogado. Además, la solicitud no ha sido juramentada”.[3]

Por su parte, respecto a la solicitud de reconsideración, el Ministerio Público presentó, el 19 de marzo de 2012, Moción en Oposición a Reconsideración de Sentencia en la que replicó la solicitud del peticionario.

El TPI atendió dicha solicitud el 4 de abril de 2012, notificada en idéntica fecha, mediante Resolución en la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración.

Así las cosas, el 1 de mayo de 2012 la representación legal del peticionario presentó Moción de Renuncia de Representación Legal en la que informó, entre otras cosas, que “el término para apelar culmina el día 4 de mayo de 2012” y que “se le hará entrega del expediente al acusado, para los trámites de la apelación”[4] debido a que el aquí peticionario había solicitado los servicios de una nueva representación legal para tramitar la apelación. El 9 de mayo de 2012, notificada el 10 de mayo de 2012, el TPI emitió Notificación en la que, entre otros asuntos, atendió la solicitud de relevo de representación legal y la declaró “No Ha Lugar”.

Luego, el 4 de mayo de 2012 la hermana del Sr. Santiago, la Sra. Luz Mari Santiago Román, presentó ante nosotros Escrito de Apelación. El 30 de mayo de 2012, notificada el 31 de mayo de 2012, atendimos el antes mencionado escrito y los desestimamos por no ser la Sra. Santiago abogada admitida al foro y autorizada a ejercer la profesión legal en Puerto Rico.[5]

El 11 de junio de 2012 el peticionario de epígrafe presentó por derecho propio Moción de Reconsideración por Desestimación Recurso de Apelación en el que alegó, entre otras cosas, que el recurso había sido presentado a tiempo aunque su hermana no era abogada.[6] En el mencionado escrito el peticionario nos solicitó “el nombramiento de una abogado (a) que me represente para la apelación de mi caso”. El 18 de junio de 2012 declaramos “No Ha Lugar”

dicha moción de reconsideración.[7]

El 11 de marzo de 2016 el Sr. Santiago presentó Moción Urgente Solicitando Nuevo Juicio al Amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal y del Debido Proceso de Ley. El 24 de mayo de 2016 el Ministerio Público presentó Réplica a Moción Urgente Solicitando Nuevo Juicio al Amparo de la regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal y del Debido Proceso de Ley en la expuso su posición. Finalmente, el 2 de junio de 2016, notificada el mismo día, el TPI emitió Resolución en la que denegó la petición.

Inconforme, el peticionario acude ante nosotros, mediante recurso de certiorari, y nos solicita la revisión de esta última. En su escrito el peticionario expone los siguientes señalamientos de errores:

Primer error: Erró crasamente el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar una petición de nuevo juicio presentada por el aquí peticionario...

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