Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601499
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017

LEXTA20170216-005 - El Pueblo De PR v. Josue Maldonado Salas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSUE MALDONADO SALAS
Peticionario
KLCE201601499
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil número: CVI2014G0006 Sobre: Art. 95 y otros

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2017.

Comparece ante nos Josué Maldonado Salas (el peticionario) mediante recurso de certiorari solicitando la revisión de una Resolución emitida el 1 de julio de 2016 por el Tribunal de Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), la cual fue notificada a las partes el 5 de julio de 2016. Mediante la misma, se declaró No ha lugar una moción por derecho propio presentada por el peticionario ante el foro primario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

-I-

Los hechos pertinentes para disponer del presente recurso se exponen a continuación.

Por hechos ocurridos el 13 de octubre de 2013, en Barceloneta, Puerto Rico, el Ministerio Público presentó varias acusaciones contra el peticionario por dos infracciones al art. 93A del Código Penal de 2012; dos infracciones al Art.

5.15 y una infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

El 2 de septiembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, dictó varias sentencias condenatorias contra el señor Josué

Maldonado Salas, quien hizo alegaciones de culpabilidad en todo y cada uno de los casos. Luego de que el peticionario llegó a un preacuerdo con el Ministerio Público, se reclasificó el delito de asesinato en primer grado (2 cargos) del Artículo 93A del Código Penal de 2012, por el delito de homicidio (Articulo 95), respecto al cual se le impuso una pena de reclusión de 15 años, en cada cargo, a cumplirse de manera consecutivas entre sí. En los delitos por violación a la Ley de Armas de 2000, se le impuso una pena de reclusión de cinco años en cada una de las causas, la cual se duplicó al amparo del Artículo 7.03 de la Ley de Armas (25 LPRA sec.

460b) sobre agravamiento de penas, para un total de diez años de reclusión en cada una de las tres violaciones a la Ley de Armas. Las penas impuestas en las cinco...

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