Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601991
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601991 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil número: ISCI200900191 Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2017.
Mediante recurso de certiorari comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto de la Oficina de la Procuradora General (el ELA), solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), la que declara ha lugar la Moción Reiterando Solicitud de Consignación de Fondos presentada por Universal Insurance Company y Scotiabank de Puerto Rico (la parte recurrida) y ordena al Estado a depositar en la Unidad de Cuentas el valor de tasación de la unidad vehicular más los intereses correspondientes. Oportunamente, el ELA presenta la reconsideración a la orden de pago, la que es denegada por el TPI.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el certiorari, se modifica la resolución del TPI recurrida y así modificada, se CONFIRMA.
Surge del expediente ante nuestra consideración de los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.
El 11 de enero de 2009 se confisca por el ELA la unidad Nissan Titan año 2004 (la unidad o el vehículo), porque se alega que es utilizada en violación a la ley. En ese momento, surge como dueño registral del vehículo Quetzal Olea Paredes. La unidad se ocupa al arrestar a el Sr. Herwin Negrón Berríos.
El vehículo tenía gravamen a favor de la entidad financiera Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) y estaba asegurado por endoso de confiscación por Universal Insurance Company.
Posteriormente, Scotiabank presenta una demanda sobre impugnación de confiscación. En la misma, reclama que se declare nula la confiscación del vehículo por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Confiscaciones y porque dicho vehículo no se utilizó en violación a ley alguna que justifique la confiscación. Consecuentemente, se emplaza al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) a través del Secretario de Justicia.
Luego del correspondiente trámite procesal ante el TPI, se dicta sentencia sumaria a favor de Scotiabank el 4 de junio de 2015, la que fue archivada en autos notificada el 9 de junio de 2015. Luego de advenir final y firme la sentencia, el TPI a petición de Scotiabank, ordena al ELA que explique la razón por la que el vehículo confiscado no está disponible.
Por lo que en su defecto...
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