Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700007
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017

LEXTA20170216-009 - Joaquin Rodriguez Garcia v. Alfredo Villoldo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, HUMACAO Y FAJARDO

PANEL XII

JOAQUÍN RODRÍGUEZ GARCÍA, ET ALS
Recurridos
V.
ALFREDO VILLOLDO, ET ALS.
Peticionarios
KLCE201700007
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI200400621 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2017.

Comparecen ante nos el señor Alfredo Villoldo, su esposa María Varona Loynaz, y la hija de ambos, María Villoldo Varona (peticionarios), y nos solicitan que dejemos sin efecto la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 6 de octubre de 2016 y notificada el 1 de diciembre de 2016. En dicho pronunciamiento, el foro primario declaró Ha Lugar dos mociones intituladas Oposición a “Moción Solicitando Vista para Discusión de Moción de Sentencia Sumaria y/o Desestimación y Solicitud de Imposición de Sanciones por Temeridad y la Moción Solicitando Reconsideración, presentadas por los recurridos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, debido a la presentación prematura del mismo.

I

La demanda del caso de epígrafe fue incoada por Joaquín Rodríguez García y Carmen Lourdes Benítez Delgado (recurridos), el 21 de junio de 2004, en contra de los aquí peticionarios y en contra de Palmas del Mar Architectural Review Board, Inc.; Palmas del Mar Home Owners Association, Inc.; y Palmas del Mar Properties, Inc.. En la misma, arguyeron que los peticionarios construyeron unas edificaciones, en violación a la Escritura Núm. 130 del 19 de abril de 1974, la cual establecía una servidumbre en equidad para que la altura de las estructuras no excediera los 36 pies. A pesar de lo anterior, los recurridos sostuvieron que la estructura de los peticionarios fue edificada con la aprobación de Palmas del Mar Architectural Review Board, Inc.; Palmas del Mar Home Owners Association, Inc.; y Palmas del Mar Properties, Inc.

Tras un prolongado y accidentado historial procesal[1], el cual incluye la presentación de múltiples recursos ante este foro apelativo intermedio y ante el Tribunal Supremo, el 20 de octubre de 2015, los peticionarios presentaron una Moción de Sentencia sumaria y/o Desestimación, en virtud de la cual afirmaron que el foro a quo carecía de jurisdicción sobre la materia, pues la parte recurrida no tenía legitimación activa. Los peticionarios basaron su postura en la falta de evidencia registral de la restricción en cuanto a la altura de las edificaciones de los solares en cuestión.

Posteriormente, la Asociación de Residentes Propietarios de Palmas del Mar y Palmas del Mar Properties, Inc., se unieron a la solicitud de sentencia sumaria de los peticionarios. Mientras, los recurridos se opusieron mediante una Moción Eliminatoria y Solicitando Sanciones por Temeridad, en la cual afirmaron que los peticionarios pretendían relitigar la previa determinación sobre violación a los límites de altura a su propiedad[2].

Los peticionarios se opusieron a la petición de los recurridos de imposición de sanciones y solicitaron una vista oral para argumentar su postura. Los recurridos presentaron una réplica y los peticionarios una dúplica. Eventualmente, Palmas del Mar Architectural Review Board, Inc., también se unió a la petición de sentencia sumaria de los peticionarios. No obstante, arguyó que no procedía celebrar la vista solicitada, ya que se encontraban ante la consideración de este Tribunal de Apelaciones dos (2) recursos de certiorari presentados por Palmas del Mar Architectural Review Board, Inc. y Palmas del Mar Properties, Inc.[3]

Tras aquilatar los argumentos de las partes, el 15 de enero de 2016, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia sumaria y/o Desestimación. La misma fue notificada el 21 de enero de 2016. En el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia sostuvo que los peticionarios pretendían relitigar la determinación sobre violación a los límites de altura de su propiedad, asunto final y firme.

En desacuerdo con el anterior dictamen, el 5 de febrero de...

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