Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700070
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700070 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
LEXTA20170216-010 - Margarita Algarin Diaz -
Vs v. Juan Amador Colon demandado-
MARGARITA ALGARÍN DÍAZ Demandante-Recurrido Vs. JUAN AMADOR COLÓN Demandado-Peticionario | KLCE201700070 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande Caso Núm.: NFCI201600777 Sobre: Desahucio, Daños |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la JuezaLebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró
Méndez Miró, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2017.
El 18 de enero de 2017 el Sr. Juan E. Amador (Sr. Amador) compareció ante este Tribunal por derecho propio. Solicitó, entre otras, que modifiquemos y/o revoquemos la determinación de una Orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI).
El Sr. Amador recurrió ante este Tribunal mediante un Certiorari Interlocutorio y solicitó que se revisen varios asuntos. Luego de examinar el expediente, se reseñan algunas incidencias del caso para facilitar la comprensión de la solicitud del Sr.Amador y la consideración de las mismas.
El Sr. Amador alegó que la recurrida, Sra. Margarita Algarín (Sra.
Algarín), le regaló cierto inmueble y que ello constituyó un contrato de venta o transferencia. Como parte de sus alegaciones, el Sr. Amador esbozó algunas dificultades que tuvo para perfeccionar una transacción hipotecaria con los bancos Oriental Bank y Scotiabank. Narró que le remitió a la Sra.
Algarín un documento al que llamó Contrato mediante el cual indicó que asumiría todo gasto relacionado con el referido inmueble. Alegó que la Sra. Algarín no le contestó la comunicación.
Así las cosas, la Sra. Algarín presentó una acción de desahucio. Luego de un sinnúmero de instancias procesales que incluyen: intervenciones de este Tribunal; radicación de quiebra por parte de la Sra. Algarín; objeciones del Sr. Amador sobre el diligenciamiento del emplazamiento de la codemandada Felicita López (Sra. López); una queja contra un juez; objeciones en cuanto a la agilidad del TPI con el manejo del caso; y objeciones en cuanto al traslado del caso, entre otros, el TPI pautó una vista para el 18de enero de 2017.
Ese mismo día, el 18 de enero de 2017, el Sr. Amador presentó su recurso ante este Tribunal. Solicitó que: (1)revisemos la Orden que estableció el señalamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba