Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601090
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017

LEXTA20170216-015 - Michael Bitl v. Evelyn Aviles Dba Ga Properties

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-HUMACAO

PANEL X

MICHAEL BITLER y su esposa JOSEPHINE BITLER
Recurridos
v.
EVELYN AVILÉS DBA GA PROPERTIES; FRANCISCO LÓPEZ RIVERA DBA F.L. REALTY
Recurrentes
KLRA201601090
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor. Querella número: MA0004496 Sobre: Ley 10

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2017.

Comparecen Evelyn Avilés d/b/a GA Properties (Sra. Avilés o la recurrente) y Francisco López Rivera d/b/a F.L. Realty (Sr. López o el recurrente) solicitando que revoquemos una Resolución emitida el 6 de septiembre de 2016, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), la cual ordena a los recurrentes a devolver al señor Michael Bitler y a su esposa, la señora Josephine Bitler (matrimonio Bitler o los recurridos) la suma de $15,000.00, pagados por éstos como adelanto en un contrato de opción de compra de un inmueble. En la alternativa, los recurrentes nos solicitan que devolvamos el caso al DACO para la celebración de una nueva vista, luego de citar a los testigos solicitados oportunamente por estos.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación se revoca la Resolución recurrida y se devuelve al DACO para la celebración de una nueva vista, luego de citar testigos adicionales y permitir la producción de ciertos documentos según solicitado ante el foro administrativo por la parte recurrente.

I

El 10 de febrero de 2016, el matrimonio Bitler y el señor Gilberto Vázquez (el Vendedor o Sr. Vázquez) otorgaron un contrato titulado Contrato de Promesa de Compraventa (el contrato).[1] El objeto del contrato es un inmueble ubicado en el Municipio de Aguadilla, cuyo precio acordado es de $245,000.00.

En el negocio, la Sra. Avilés, el Sr. López y sus respectivas compañías de bienes raíces GA Properties y F.L. Realty, respectivamente, intercedieron en nombre del vendedor, Sr. Vázquez, quien reside en el estado de Virginia, Estados Unidos (EEUU). Como parte del acuerdo, el Sr. Vázquez le concedió una opción de compraventa del referido inmueble al matrimonio Bitler por la cantidad de $15,000.00, por un término de sesenta (60) días.

De acuerdo a las cláusulas del contrato, la venta estaría “sujeta a la tasación de la propiedad por un valor igual o mayor al precio de venta además de la PARTE COMPRADORA obtener financiamiento”.

Más adelante, en la cuarta página del Contrato aparece el título Opción. Inmediatamente debajo, en la cláusula I de esa parte del Contrato, dice:

La PARTE VENDEDORA confiere una opción de compra a la PARTE COMPRADORA por 60 días empezando la fecha de firma de este contrato, por el precio de venta de $245,000. Del precio de venta, la PARTE COMPRADORA entrega, como adelanto de dicha suma, la cantidad de $15,000 la cual será depositada en una cuenta plica (“ESCROW”). La PARTE COMPRADORA acuerda depositar el remanente del precio de opción pactado en o antes de la firma de escrituras.

Por su parte, el inciso número II, párrafo número 1 del contrato lee como sigue:

Si no se efectuase la compra dentro del término de esta opción, la PARTE COMPRADORA, perderá el depósito entregado, así como el precio pactado para adquirir la propiedad.

No obstante, en el inciso número II, párrafo número 3 del contrato se pactó lo siguiente:

Las partes acuerdan que de no concluirse la transacción sin mediar culpa del comprador, el corredor de bienes raíces devolverá de inmediato a la parte compradora el depósito que obra en su cuenta en plica (“escrow”).

Según se desprende del expediente, el matrimonio Bitler comenzó el proceso de producción documentos para obtener el financiamiento necesario para adquirir la propiedad en cuestión.[2] Posteriormente, cinco (5) días antes del vencimiento del término de sesenta (60) días pactados para ejercer la opción, el matrimonio Bitler informó mediante correo electrónico al Banco y a los recurrentes que desistía de su derecho a opción y les requirió la devolución del depósito de $15,000.00.

Por entender que el matrimonio Bitler demoró con conocimiento de causa el proceso de financiamiento, al someter documentación contradictoria y/o con errores, y debido a que el matrimonio Bitler se retiró del acuerdo voluntariamente y sin...

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