Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2017, número de resolución KLRX201700001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201700001
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017

LEXTA20170216-018 - Carlos M. Salas Rivera Y/o Lizzette Mendoza Ruiz v. Consejo De Titulares Condominio Villas De Parque Escorial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

CARLOS M. SALAS RIVERA Y/O LIZZETTE MENDOZA RUIZ Peticionarios v. CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO VILLAS DE PARQUE ESCORIAL, JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO VILLAS DE PARQUE ESCORIAL Recurrido
KLRX201700001
Mandamus Querella Núm.: SJ0014662

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2017.

Carlos M. Salas Rivera, Lizette Mendoza Ruiz y la Sociedad de Gananciales compuesta por ellos [“Salas-Mendoza” o querellantes], presentaron el 4 de enero de 2017 una Petición de Mandamus ante nosotros para que ordenemos a DACO resolver varios escritos presentados post-resolución, dicté Resolución Enmendada en la cual aclaré el monto de la cuantía concedida a los peticionarios, dejé sin efecto la Resolución emitida el 16 de marzo de 2016 y en su lugar ordené el pago de ciertas cuantías.

El trámite procesal acontecido en la agencia administrativa es el siguiente:

El 25 de noviembre de 2014 los peticionarios presentaron ante DACO la querella de referencia. Tras varios trámites procesales y vista el DACO emitió Resolución y Orden el 16 de marzo de 2016, que fue notificada el día siguiente.

En la Resolución, el Juez Administrativo determinó los siguientes hechos que por su importancia transcribimos:

  1. Los querellantes son titulares del apartamento 507 B del Condominio Villas de Parque Escorial. El referido condominio está sometido al régimen de propiedad horizontal.

  2. El querellante, Carlos Salas, fue electo para el puesto de Presidente por el Consejo de Titulares en el año 2003. el Sr. Salas fungió como Presidente hasta el año 2012.

  3. Durante los años que el querellante fue Presidente de la Junta de Directores, este incurrió en una serie de gastos en reparaciones del Condominio villas de Parque Escorial.

  4. En asamblea celebrada el 30 de mayo de 2012, se presentó para la aprobación del Consejo de titulares una reclamación por parte del querellante para que se le reembolsara la cantidad de $21,523.52.

  5. El Consejo de Titulares acordó que tomaría una decisión luego de consultar al asesor legal y que este emitiera una opinión.

  6. El 19 de julio de 2012, el asesor legal de la Junta de Directores emitió una consulta por escrito.

  7. Luego de que el Lcdo. Rivera presentó su opinión a la Junta de Directores, no se convocó nuevamente al Consejo de Titulares para que...

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