Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601891
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017

LEXTA20170217-001 - Constancia Ramos Roman v. Corporacion Del Centro De Bellas Artes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CONSTANCIA RAMOS ROMÁN, CELSO LORENZO GUITERAS
Apelante
v.
CORPORACIÓN DEL CENTRO DE BELLAS ARTES
Apelado
KLAN201601891
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP2014-0978 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2017.

Comparecen ante nos la señora Constancia Ramos Román y su esposo Celso Lorenzo Guiteras, y solicitan que revisemos la Sentencia de desestimación emitida el 6 de diciembre de 2016, notificada el 9 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro, fundamentado en la doctrina de cosa juzgada, desestimó con perjuicio la demanda de daños y perjuicios presentada por los apelantes al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como Ley de Represalias, 29 LPRA sec. 194 et seq. Veamos.

I.

El 11 de septiembre de 2014, la señora Constancia Ramos Román (señora Ramos)[1] y el señor Celso Lorenzo Guiteras[2]

instaron una demanda contra la Corporación del Centro de Bellas Artes (CBA)[3], ex patrono de la señora Ramos, al amparo de la Ley de Represalias, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 194 et seq. (Ley Núm. 115-1991). En ella, se alegó que la CBA no cumplió con la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo (recurso de certiorari CC-2008-0712), que le ordenó reinstalar a la demandante Ramos en un puesto de carrera igual o similar al que ocupaba antes de ser empleada de confianza en la CBA.[4] Por el contrario, adujo la parte demandante que la CBA la restituyó en un puesto de categoría inferior y con funciones inferiores. Al así actuar, señaló la señora Ramos que ello constituyó

“un acto de represalias, sólo por haber ejercido su derecho de reclamación judicial y haber prevalecido en el mismo”.[5] Según indicó, ello le ocasionó daños económicos y emocionales a la demandante Ramos.

La CBA presentó su Contestación a Demanda y alegó que el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo aquí exigido, se adjudicó en el caso Civil Núm. KAC2010-1292 ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Aseguró que la señora Ramos fue reinstalada en un puesto de carrera similar al puesto que ocupaba antes de ser empleada de confianza y, por ello, el foro primario dictó sentencia en la que dio por cumplida la orden del Tribunal Supremo.[6] Así, como defensa afirmativa, la CBA adujo la aplicación de la doctrina de cosa juzgada.[7]

Luego de varios incidentes procesales, la CBA presentó Moción para sentencia sumaria y solicitó la desestimación de la demanda por entender que no existía controversia sustancial en cuanto a ningún hecho esencial y, como cuestión de derecho, que a las alegaciones de este caso les aplica la doctrina de cosa juzgada.[8] Igualmente, la CBA solicitó la desestimación del reclamo de represalias por entender que las alegaciones de la demanda no configuraban una causa que ameritara un remedio amparado en la Ley Núm. 115-1991, supra. Específicamente, indicó que la demandante Ramos no participó en ninguna de las actividades protegidas por dicha ley, sino que lo que hizo fue llevar a cabo un procedimiento adversativo que ya fue adjudicado a su favor. La CBA añadió que el acto de restituir a la demandante Ramos demostraba que no discriminó en contra de ésta, en cuanto a los términos y condiciones del empleo.

En oposición, la señora Ramos adujo que la CBA había reconocido en el Informe preliminar entre abogados[9] que existía controversia en cuanto a la existencia de represalias en su contra. Asimismo, la demandante Ramos puntualizó que las alegaciones establecieron un caso de represalias, ya que en ellas se indicó que la CBA la reubicó, pero en un puesto que no tenía funciones iguales o similares a las desempeñadas en su anterior puesto de carrera. Ello, debido a la acción de la demandante Ramos de haber entablado un procedimiento judicial en contra de la CBA.[10] Así, razonó que la existencia de hechos en controversia impedía la resolución sumaria del caso y requería la celebración de un juicio.

El 6 de diciembre de 2016, notificada el 9 de diciembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia de Desestimación apelada, en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

  1. Mediante sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 30 de abril de 2010 en recurso de certiorari instado por la demandante, caso Núm.

    CC2008-0742, se ordenó la reinstalación de la demandante al servicio público.

    La orden comprendida en aquella sentencia lee como sigue:

    “Resolvemos que la señora Ramos Román tiene derecho a ser reinstalada a un puesto de carrera igual o similar al que ocupaba antes de ser reclutada en el puesto de confianza en el CBA. Asimismo, determinamos que la peticionaria tiene derecho al pago retroactivo de sus salarios y beneficios como empleada de carrera desde el momento que se hizo efectiva la privación de su derecho a la reinstalación a un puesto de carrera.”

  2. El 27 de octubre de 2010 la demandante Constancia Ramos presentó contra la demandada CCBA, ante la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, una “Urgente Moción de Ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo y para Hacer Cumplir Orden”, caso Núm. KAC2010-1292, dirigida al cumplimiento del antes citado dictamen del Tribunal Supremo.

  3. Tras varias diligencias al efecto, incluyendo las obligadas autorizaciones por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALAHR), la demandante fue finalmente reinstalada a un puesto de carrera en el servicio público, a saber, el puesto de “Oficial de Presupuesto” en la CCBA, efectivo en 1 de junio de 2012.

  4. Por razón de la reinstalación de la demandante al puesto en el CBA el 8 de julio de 2014 el Tribunal dictó sentencia final en el referido caso Civil Núm. KAC2010-1292, mediante la cual se dio por cumplida la sentencia del Tribunal Supremo y se ordenó el archivo definitivo de la causa. […][11]

    Concluyó el TPI que en el caso de epígrafe se configuró la doctrina de cosa juzgada. En particular, razonó que entre el caso resuelto por la sentencia del civil número KAC2010-1292 y el presente caso, existía identidad entre las partes; es decir, la señora Ramos y la CBA. También, entendió que ambos pleitos versaban sobre el mismo asunto, a saber: dar por cumplida la orden del Tribunal Supremo de reinstalar a la demandante a un puesto igual o similar al que ocupaba antes de su destitución.[12]

    Por otra parte, indicó el foro de instancia que las alegaciones...

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