Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700497
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017

LEXTA20170217-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VII

GLADYS OLIVERAS ÁLVAREZ
Peticionaria
v.
ORVILLE BEAUCHAMP VILLAMIL
Recurrido
KLCE201700497 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: División de Comunidad Caso Número: D AC2012-2272

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2017.

La peticionaria, señora Gladys Oliveras Álvarez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 6 de diciembre de 2016, notificada el 11 de enero de 2016. Mediante la misma, el foro a quo determinó que la sentencia de divorcio emitida dentro de la acción promovida por el señor Orville A. Beauchamp Villamil (recurrido), advino final y firme, a los treinta (30) días de celebrada la correspondiente vista.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

Los aquí comparecientes contrajeron nupcias el 16 de marzo de 1987. Tras veintidós años de matrimonio, el 16 de julio de 2016, el recurrido presentó una demanda de divorcio en contra de la peticionaria por la causal de separación. No obstante, esta reconvino e invocó la causal de trato cruel. En su pliego, además de solicitar la disolución de su vínculo con el recurrido, también solicitó al tribunal primario que proveyera para decretar la coadministración de los bienes comunes y le concediera una pensión pendente lite.

El recurrido se allanó a la reclamación de la peticionaria, ello en cuanto a la causal de trato cruel como fundamento para decretar su divorcio. Así las cosas, el 21 de octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo. Como resultado, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2009, con notificación del 15 de diciembre del mismo año, se decretó el divorcio entre las partes según lo propuesto por la peticionaria. Sin embrago, denegó la solicitud sobre la pensión pendente lite.

Al respecto dispuso que, a tenor con la evidencia producida por las partes, se demostró que el recurrido asumió todos los gastos y deudas relativas a las obligaciones gananciales. Del mismo modo, resolvió que este pagó las cuentas de una tarjeta de crédito y una de débito que sirvieron de fuente de ingreso para la peticionaria hasta una semana antes de celebrada la vista. Así, sustentó su determinación en el hecho de que la peticionaria no demostró que carecía de recursos suficientes para subsistir durante la ventilación del proceso. Igualmente, el tribunal sentenciador, acogiendo un previo ofrecimiento del recurrido a los efectos de continuar costeando los gastos de la peticionaria, dispuso que este habría de satisfacer a esta una cantidad mensual de $329.00 hasta liquidados los bienes comunes, obligación a ser efectiva a partir de 15 de noviembre de 2009.

Tras varias incidencias, la peticionaria compareció ante este Foro en un primer recurso de apelación de nomenclatura KLAN2010-00351. En virtud del mismo, impugnó el antedicho dictamen al aducir que el foro primario erró en su interpretación de la norma, al denegarle su solicitud de alimentos basándose en la inexistencia del criterio de necesidad. Del mismo modo, en dicha ocasión, también adujo que el tribunal a quo incidió al no permitirle acceder a los fondos de una cuenta ganancial para cubrir sus alimentos durante el proceso, así como en su determinación sobre gastos del pleito y honorarios de abogado. Mediante Sentencia del 30 de septiembre de 2010, notificada el 7 de octubre de 2010 y con Mandato del 14 de diciembre de dicho año, un...

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