Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600049
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017

LEXTA20170217-006 - Gerardo Lopez Ramirez T/c Geraldo Lopez P/c Ing. Benjamin Vazquez Sandoval v. Oficina De Gerencia De Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

GERARDO LÓPEZ RAMÍREZ T/C GERALDO LÓPEZ P/C
ING. BENJAMÍN VÁZQUEZ SANDOVAL
Recurrido
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrida
KLRA201600049
Revisión procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Consulta de construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de febrero de 2017.

El señor Augusto Camacho Ayala (Camacho Ayala/recurrente) nos presenta un recurso de Revisión Administrativa en el que solicita la revocación de una Resolución emitida el 22 de diciembre de 2015 —en el caso núm. 2015-042033-SDR-121547— por la División de Reconsideraciones de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (División de Reconsideraciones/recurrida).[1]

Allí, se autorizó la consulta de construcción que presentó el recurrido Gerardo López Ramírez (López Ramírez/recurrido).

Examinado el recurso, procedemos a confirmar el dictamen recurrido. Veamos.

-I-

Los hechos de este caso son sencillos y no están en controversia. Se trata de una consulta de construcción que presentó el señor López Ramírez/recurrido ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) para la ampliación de su residencia hacia el patio lateral izquierdo.[2] La propiedad es de esquina y colinda con una vía de más de seis (6) metros de ancho. La ampliación propuesta consiste en un área para ubicar un cuarto, marquesina, baño, y lavandería.

Sometido el asunto ante la consideración de la agencia, el 14 de septiembre de 2015 dictó Resolución.

De entrada, dispuso que la ampliación propuesta comprendía una variación en construcción, por lo que su Director Ejecutivo estaba facultado para atenderla.

En aquella ocasión denegó la consulta de construcción presentada, por entender que la variación procurada era excesiva y obstaculizaba la visibilidad del vecino para mover el vehículo de su marquesina.[3] Dicha determinación le fue notificada al señor Camacho Ayala/recurrente, por ser el vecino colindante del lugar.[4]

En desacuerdo con lo resuelto, el señor López Ramírez/recurrido instó un recurso ante la División de Reconsideración de la OGPe. Ello le fue notificado al señor Camacho Ayala/recurrente mediante comunicación escrita. Se le exhortó que se comunicara con la agencia sobre cualquier asunto relacionado al caso que le interesara exponer.[5] Del expediente no surge que lo haya hecho.

En esencia, el señor López Ramírez/recurrido planteó ante la División de Reconsideraciones que la OGPe incidió al determinar que el patio aludido era delantero, cuando en realidad era lateral. Afirmó que la ampliación propuesta no afectaba a los vecinos del lugar y que, además, se trataba de una variación que estaba conforme a la de la mayoría de las estructuras de la zona. Fundamentado en ello, solicitó que reconsiderara el dictamen recurrido y permitiera la ampliación propuesta.

Evaluados los planteamientos del señor López Ramírez/recurrido ante el derecho prevaleciente, la División de Reconsideraciones accedió a reconsiderar y el 22 de diciembre de 2015 emitió una Resolución en la que autorizó la consulta de construcción procurada. Inconforme, el señor Camacho Ayala/recurrente acude ante nos mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe. En este le atribuye a la División de Reconsideraciones los siguientes dos (2) errores:

Erró la OGPe al determinar que no aplicaba el reglamento conjunto para la evaluación y expedición de permisos relacionados al desarrollo y uso de terrenos (reglamento conjunto) cuando se refiere a un patio lateral que colinda con una vía.

Erró la OGPe, abusó de su discreción y violó el debido proceso de ley al determinar que no se obstaculiza la vista del vecino querellante sin haber analizado otra prueba que no fuera la presentada por el querellado y otorgar el permiso de construcción.

-II-

A.

División de Reconsideraciones de la OGPe.

La Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, según enmendada (Ley Núm. 161-2009),[6] fue aprobada a los fines de establecer el marco legal y administrativo integrado para regir los procesos de solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos de uso, construcción y desarrollo de terrenos del Gobierno de Puerto Rico.[7]Mediante dicha ley se creó una serie de organismos encargados de los diversos aspectos del proceso de permisos, entre éstos la OGPe. Esta se encarga de la evaluación, concesión o denegación de determinaciones finales y permisos relativos al desarrollo y el uso de terrenos.[8] Con la creación de esta estructura gubernamental se procuró implementar un nuevo sistema cimentado en un enfoque moderno, transparente, confiable, ágil y eficiente que fomentara el desarrollo integral, económico, social y físico sostenible que Puerto Rico necesita para sobrepasar la crisis actual a la vez que se alcanzara y mantuviese la competitividad de una economía de primera.[9]

Posteriormente se estableció una nueva estructura organizacional para la OGPe, en la cual se incluyó la creación de la División de Reconsideraciones.[10]

Sobre el particular, el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 161, supra, dispone, entre otras cosas, lo siguiente:

El Director de la División de Reconsideraciones de Determinaciones Finales será un Juez Administrativo, el cual tendrá la función de...

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