Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201700020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700020
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017

LEXTA20170217-007 - Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Compañia De Turismo De Puerrto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL V

OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES; VALERIE I. PERALTA
Recurrida
v.
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERRTO RICO
Recurrente
KLRA201700020
Revisión procedente de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres Querella Núm. OPM-Q-2015-19 Sobre: Ley Núm. 427-2000, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, y las Juezas Grana Martínez y Romero García.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2017.

La recurrente, Compañía de Turismo de Puerto Rico, solicita la revisión de una resolución en la que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres le ordenó que pagara a la señora Valerie Peralta Santiago una indemnización de tres mil dólares, por no proveerle un lugar adecuado para extraerse leche materna. La resolución recurrida fue dictada el 19 de octubre de 2016, notificada el 20 de octubre de 2016. La recurrente solicitó reconsideración. El 9 de diciembre de 2016, el foro administrativo denegó la reconsideración. Este dictamen se notificó el 12 de diciembre de 2016.

I

Los hechos que motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

La señora Valerie Peralta Santiago presentó una querella en la Oficina de la Procuradora de la Mujer contra su patrono, la Compañía de Turismo. La querellante alegó que su patrono no le proveía un lugar adecuado para extraerse leche materna.

Las partes comparecieron a la vista adjudicativa con sus respectivos abogados.

La querellante presentó los testimonios de Marga Ferreira Reyes y el inspector de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Jorge Ocasio Ramírez. Por la querellada declararon la supervisora de la querellante, Ruth Ramos Rivera, y el Gerente de Recursos Humanos, Pablo Rivera Luna.

El Oficial Examinador determinó los hechos siguientes. La querellante trabaja para la recurrente como representante de promoción turística. El 14 de febrero de 2015, se acogió a los beneficios de la licencia por maternidad. Esta licencia se extendió hasta el 14 de mayo de 2015. Posteriormente, disfrutó de una licencia por vacaciones hasta el 10 de junio de 2015. La querellante entregó un formulario en el Departamento de Recursos Humanos de la recurrente informando su interés de ser madre lactante durante el período comprendido del 13 de junio de 2015, al 13 de junio de 2016. El documento no tiene la firma de la querellante, quien tampoco entregó un certificado médico certificando que era madre lactante. El 13 de junio de 2015, la querellante se reincorporó a su trabajo. La recurrente designó una oficina ubicada en el segundo piso del Aeropuerto Luis Muñoz Marín para que la recurrida pudiera extraerse la leche materna, en tres períodos diarios de 20 minutos. No obstante, no le entregó las llaves del cuarto de lactancia. La señora Peralta utilizó el cuarto de lactancia durante un mes, sin que la recurrente le entregara las llaves. El 11 de julio de 2015, la querellante encontró que el lugar era utilizado por otras personas y había residuos de comida putrefactos. El 13 de julio de 2015, informó a la recurrente la situación y, ese mismo día, le entregaron las llaves.

No obstante, surge de la resolución recurrida que, el 7 de octubre de 2015, Aerostar eliminó el servicio de electricidad del cuarto de lactancia. Además, eliminó los códigos de acceso, por lo que cualquier persona podía entrar al cuarto de lactancia. La querellante solicitó que la trasladaran al Edificio Ochoa en San Juan, en el que existe un cuarto de lactancia. La recurrente accedió a su petición, pero cuando la querellante regresó a su trabajo en el aeropuerto Luis Muñoz Marín, encontró que el cuarto de lactancia todavía no tenía electricidad. La querellante informó la situación a la recurrente. Su supervisora le dijo que podía utilizar su oficina o el área de la fotocopiadora, pero ninguno de esos lugares tenía las condiciones adecuadas para...

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