Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201700085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700085
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017

LEXTA20170217-008 - Raymond Rivera Morales v. Comite De Transportacion Escolar Et. Al.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

RAYMOND RIVERA MORALES
Recurrente
v.
COMITÉ DE TRANSPORTACIÓN ESCOLAR ET. AL.
Recurrida
KLRA201700085
Revisión procedente de la Junta de Revisión del Departamento de Educación Caso Núm.: JR-2016-2017-04 Sobre: Subasta transportación escolar Región Educativa Arecibo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Rodríguez Casillas[1] y la Juez Brignoni Mártir.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2017.

I. Comparecencia

Compareció ante nosotros Raymond Rivera Morales (el recurrente, o señor Rivera), para solicitarnos revisar un proceso de subastas celebrado por el Comité de Transportación Escolar; entre otros, por entender que resultó agraciado un licitador que presuntamente debió haber sido descalificado.

II. Trasfondo procesal y fáctico

El 11 de octubre de 2016, el Departamento de Educación Región de Arecibo publicó un “Aviso de Subasta”. En dicho documento aclaró que el proceso sería el de una subasta formal, para la contratación de servicios de transportación, para el semestre escolar de enero a mayo de 2017. Ello, para los programas regular, vocacional y de educación especial, de varios municipios[2].

Transporte Rivera Ruiz, Inc., presentó su oferta para 27 rutas del Programa de Educación Especial[3]. Acompañó su propuesta con el detalle de los vehículos que usaría para prestar los servicios de transportación para los cuales estaba licitando. Incluyó también un “bid bond” asegurado por Triple-S Propiedad. De este documento garantizado por la aseguradora surge, en lo pertinente, lo siguiente:

That TRANSPORTE RIVERA RUIZ, INC, as Principal, and Triple-S Propiedad, a corporation organized and existing under the laws of The Commomwealth of Puerto Rico, herein after called the surety, are held and firmly bound unto DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN as Obligee, in the full and just sum of 15% OF BID AMOUNT NOT TO EXCEED TWENTY TWO THOUSAND FIVE HUNDRED DOLLARS AND 00/100 Dollars ($22,500.00) lawful money of the United States, for the payment of which, sum, well and truly to be made, we bind ourselves, our heirs, executors, administrators, successors and assigns, jointly and severally, firmly by these presents.

WHEREAS, the said principal is submitting its proposal: “SUBASTA #

SF-REA-2016-2017-04 – TRANSPORTACIÓN ESCOLAR EDUCACIÓN ESPECIAL”…

(Énfasis en el original)[4].

El 22 de noviembre de 2016, el Departamento de Educación emitió los avisos de adjudicación de la subasta en cuestión. En lo que atañe al recurso traído a nuestra consideración, en el Aviso de Adjudicación para el Programa de Educación Especial del Municipio Escolar de Arecibo se informó que fueron siete los licitadores participantes, y se detallaron las rutas para las cuales cada uno de ellos licitó, así como la oferta hecha respecto a cada ruta.

Entre los agraciados se encontraron Transporte Rivera Ruíz, y el señor Rivera Morales. El primero resultó agraciado con 25 rutas, y rechazado en una; mientras que el segundo obtuvo 13 rutas, y se le rechazaron 25[5].

Inconforme con la forma en que se adjudicaron algunas rutas para el Programa de Educación Especial del Municipio Escolar de Arecibo, el 14 de diciembre de 2016 el señor Rivera Morales presentó una solicitud de “revisión administrativa y/o reconsideración” ante la Junta de Revisión Administrativa. Al día siguiente recibió una Notificación en la que se le indicó que su solicitud estaba bajo consideración de la agencia.

Por entender que la Junta no tomó ninguna determinación dentro de los 30 días que disponía para hacerlo, y que ello constituía que su solicitud fue rechazada de plano, el 27 de enero de 2017 el señor Rivera Morales acudió en revisión judicial ante este foro apelativo. Originalmente planteó cinco errores, pero más adelante desistió de tres de ellos [6].

Como primer error, el recurrente sostuvo que el Comité de Transportación de la Región Educativa de Arecibo (el Comité) actuó de forma irrazonable e ilegal, y abusó de su discreción al no descalificar a Transporte Rivera Ruiz, pese a que este licitador presuntamente prestó una fianza insuficiente.

Fundamentó este error en que la oferta hecha por este licitador totalizó

$221,433.00, por lo que el 15% de dicho valor era $33,214.95, y no los $22,500.00 prestados como “bid bond”.

Como segundo error, el recurrente planteó que fue injusto, arbitrario e incorrecto que el Comité no considerara que Transporte Rivera Ruiz carecía de la capacidad vehicular necesaria para ofrecer los servicios de transportación escolar con los que resultó agraciado. Apoyó este planteamiento en que este licitador sólo contaba con autorización para operar cuatro vehículos de motor, lo cual entiende que es insuficiente para atender las rutas adjudicadas.

La referida solicitud de revisión judicial fue acompañada de una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que se argumentó que era de carácter urgente ordenar al Comité contratar al recurrente mediante el mecanismo de...

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