Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2017, número de resolución KLRA201700211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700211
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017

LEXTA20170219-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN1

PANEL ESPECIAL

JOSÉ L. VÁZQUEZ COLÓN Recurrente
Vs.
POLICÍA DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRA201700211
REVISIÓN JUDICIAL la Policía de Puerto Rico Caso Núm.: SAIC-NILIAF-DRAEL-2031 Sobre: Revocación de Licencia de Armas

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2017.

Comparece el señor José L. Vázquez Colón (en adelante, “recurrente”

o “parte recurrente”) mediante recurso de revisión judicial, solicitando que revisemos una Resolución emitida por la Oficina de Asuntos Legales de la Policía de Puerto Rico, donde le fue revocada su licencia de armas.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la resolución emitida por la Oficina de Asuntos Legales de la Policía de Puerto Rico.

I

El 7 de abril de 2016, la Policía de Puerto Rico ocupó las armas, municiones y licencia de armas del peticionario.

Inconforme, el 27 de abril de 2016, éste presentó ante la Policía de Puerto Rico (en adelante, “recurridos” o “parte recurrida”) una “Solicitud de Vista Administrativa”

y una “Moción Solicitando Devolución de Licencia de Armas”. Al solicitar la devolución de su licencia de armas, alegó que la misma le fue ocupada poco tiempo después de informar como extraviada o hurtada una de las armas que utilizaba para su trabajo. Alegó también que no existía, ni había existido, causa criminal, orden de protección o procedimiento legal alguno, ni se cumplía ninguna de las circunstancias establecidas en el Art. 2.13 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 456(l), para justificar la ocupación y retención de su licencia o arma por la Policía de Puerto Rico. Adujo también que cumplía con las exigencias del Art. 2.02(a) de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, sec. 456(a). Argumentó además que conforme a lo establecido en McDonald v. City of Chicago, 561 US 3025 (2010) y District of Columbia v. Heller, 554 US 570 (2008), le cobijaba un derecho fundamental a tener y portar armas, de conformidad con la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, extensiva a Puerto Rico mediante la Decimocuarta Enmienda. Const. EUA, Enmiendas II & XIV.

Luego de algunas incidencias procesales, se celebró una vista el día 15 de noviembre de 2016 en la cual la parte recurrente alegó, en escritos posteriores a la misma, que no se le permitió examinar el expediente administrativo.

Luego de celebrada la vista, la Policía emitió una “Resolución”, la cual fue notificada el 5 de enero de 2017, donde denegó la solicitud de la parte recurrente y ordenó que se retuviera la licencia de armas y los permisos de ésta.2

Sin embargo, a pesar de la decisión adversa al recurrente, la “Resolución”

emitida por los recurridos carece totalmente de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho en que funda su...

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