Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700120
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017

LEXTA20170221-013 - El Pueblo De PR v. Gabriel E. Rivera Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GABRIEL E. RIVERA SANTIAGO
Peticionario
KLCE201700120
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2017.

Comparece el Sr. Gabriel E. Rivera Santiago, en adelante el señor Rivera, por derecho propio, y presenta un escrito titulado Al Honorable, Tribunal….

En su escrito alega:

[q]ue el peticionario, en epígrafe, se encuentra confinado en una Inst, penal, 304, Guerrero de Aguadilla, cumpliendo una Sentencia impuesta a consecuencia de unos delitos que fueron fabricados por la polic[í]a de [P]uerto Rico. A ra[íz], de una información falsa brindada por una dama, re[s]idente de Arecibo P.R. Los delitos fabricados, responde a lo siguiente: una violación al art. 195.A, del C/P, 2012, violación, art. 182 del c/P 2012, y violación, art.

198. menos grave del c/p 2012. Estas denuncias radicadas por la polic[í]a responden a num: querella: II 20150210704037, 3 querellas, estas cuando fueron presentadas ante el Tribunal de Arecibo, fueron sometidas sin evidencia, en este asunto la parte legal no cumpli[ó] con su defensa, no represent[ó]

el caso, en sala, por lo que, este no defendi[ó] la fa[l]ta de evidencia, toda la prueba usada en sala, no coincid[í]a con mi persona, las ver[s]iones relatadas por la dama, fueron distintas en cada proceso al parece[r] esta sostén[í]a una relación con el Agente policiaco -Que para fiel conocimiento de este Tribunal de apelaciones, e[x]iste una gra[b]ación en sala de la cual, se desprende un acto equivoco y vicioso. Que habla por sí, sola, informo a este Tribunal que desde el principio de esta asunto, se le est[á] reclamando a primera Instancia el grave error que estos cometieron, y han hecho caso omiso de lo reclamado hoy 9 de noviembre del 2016. Siento haber sido v[í]ctima del sistema judicial de [P]uerto Rico. En cuanto a mis reclamos ante el Tribunal de primera Instancia, este ha sido recha[z]ado por estos por tal razón rogamos a este Tribunal apelativo que dentro del debido proceso de ley, declare esta con lugar, que de ser necesario se...

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