Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700168
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017

LEXTA20170221-015 - El Pueblo De PR v. Carlos R. Sanchez Flores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS R. SÁNCHEZ FLORES
Peticionario
KLCE201700168 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Sobre: Inf. Al Art. 3.2 de la Ley 54 CP Caso Número: NSCR201101521

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2017.

El peticionario, señor Carlos Raúl Sánchez Flores, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto un pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de certiorari.

I

En su escrito, el peticionario solicita que se considere una de las circunstancias atenuantes contempladas por el artículo 65 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5098. En específico, alude al hecho de que aceptó su responsabilidad en el proceso criminal, por lo que entiende que su sentencia debe ser reducida un 25%, conforme el artículo 67 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5100. Por ello, solicita la modificación de su sentencia, de modo que se le reduzca el término de la pena de reclusión que extingue actualmente.

El peticionario solo acompañó su recurso con la determinación del foro de primera instancia, la cual provee no ha lugar a lo solicitado por éste.

II

Sabido es que todo ciudadano que prosiga una causa en alzada está en la absoluta obligación de perfeccionar su recurso según los preceptos legales y reglamentarios que le sean aplicables, de manera que provea para el cabal ejercicio de nuestras funciones de revisión. Conforme reconoce el estado de derecho vigente, el alegato y los documentos que lo acompañan constituyen los instrumentos mediante los cuales el Tribunal de Apelaciones puede aquilatar y justipreciar los argumentos de quien acude a su auxilio. El incumplimiento de los requisitos exigidos imposibilita que el recurso se perfeccione a cabalidad, lo que redunda en privar al tribunal intermedio de autoridad para atender el asunto que se le plantea.Es importante, además, destacar que el Tribunal Supremo ha expresado queel hecho de que las partes comparezcan por derecho propio, por sí...

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