Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602148
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017

LEXTA20170222-007 - Alfonso Conesa Figueroa v. Padres De Las Escuelas Pias O Escolapios H/n/c El Colegio Ponceño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

ALFONSO CONESA FIGUEROA, ET ALS
Demandante Peticionarios
v. PADRES DE LAS ESCUELAS PÍAS O ESCOLAPIOS h/n/c EL COLEGIO PONCEÑO, ET ALS
Demandados Recurridos
EL COLEGIO PONCEÑO, INC.
Demandante contra Tercero-Recurrido
JULIO J. CONESA
Tercero Demandado
KLCE201602148
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J AC2005-0926 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2017.

I.

Agotados todos los trámites de rigor en el pleito en el que Alfonso Conesa Figueroa y su madre, la Lcda. Siulma Figueroa Rubero, (Conesa Figueroa, et als.), demandaron a los Padres de las Escuelas Pías o Escolapios, HNC El Colegio Ponceño y El Colegio Ponceño, Inc., (Colegio Ponceño), el 18 de mayo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia declarando con lugar la Demanda. Condenó al Colegio Ponceño a resarcir a Conesa Figueroa et als., la suma de $15,000.00 en daños y perjuicios. El 9 de octubre de 2015 el Colegio Ponceño acudió ante nos mediante Apelación --KLAN2015-01577--.

El 29 de agosto de 2016 el Colegio Ponceño notificó Memorando de Costas. El 7 de septiembre de 2016 Conesa Figueroa et als., instó Moción en Oposición a ‘Memorando de Costas’ (sic) Presentado Por la Parte Demandada y Solicitud de Vista”. De esta forma se opuso a cada una de las partidas del memorando de costas y solicitó vista argumentativa. El 7 de septiembre de 2016 notificó “Aviso” al Tribunal de Primera Instancia informando haber notificado al Colegio Ponceño “Interrogatorio Sobre Costas”. El 19 de septiembre de 2016 mediante “Moción Suplementaria”, acompañó evidencia en oposición a la partida (M) del acápite 5 del memorando de costas.

El 3 de octubre de 2016 Conesa Figueroa et als., solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al Colegio Ponceño contestar el “Interrogatorio Sobre Costas”. Mediante Resolución dictada el 5 de octubre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia resolvió: “Nada que proveer. No se reconoce la existencia de disposición final que permita la notificación de interrogatorios en esta etapa”. El 6 de octubre de 2016 Colegio Ponceño suscribió Réplica a Oposición a Memorando de Costas”.

Así las cosas, el 12 de octubre de 2016, notificada el 18, el Foro recurrido dictó Resolución aprobando todas las costas reclamadas por el Colegio Ponceño. El 18 de octubre de 2016 Conesa Figueroa et als., presentó “Moción de Reconsideración y Solicitando Remedio Adecuado”. El 24 de octubre de 2016, notificada el 26, el Tribunal a quo dictóResolución declarando sin lugar la Reconsideración. El 1 de noviembre de 2016 reiteró su deseo de que el Foro recurrido emitiera un remedio “adecuado”. Inconforme, el 17 de noviembre de 2016, Conesa Figueroa et als., recurrió ante nos mediante Petición de Certiorari. Plantea:

1) Erró el TPI al declarar con lugar la totalidad de los gastos reclamados como “costas” por la parte recurrida, cuando ésta parte demostró que dichos gastos no procedían como cuestión de Derecho y no fueron necesarios y razonables para efectos de prevalecer en su apelación, ni en su posición en Instancia.

2) Erró el TPI al no conceder una vista adversativa ni permitir un breve descubrimiento de prueba para demostrar la no procedencia de los gastos reclamados.

El 19 de diciembre de 2016, concedimos al Colegio Ponceño término de 20 días para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el Auto de Certiorari solicitado y revocar el dictamen recurrido. El 23 de enero de 2017 compareció. Con el beneficio de ambas comparecencias, el Derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

Rectora de la obligación de pagar las costas del proceso, la Regla 44.1 (a) y (b) de Procedimiento Civil,[1] dispone:

Regla 44.1. Las costas y honorarios de abogados

(a) Su concesión. Las costas le serán concedidas a la parte cuyo favor se resuelva el pleito o se dicte sentencia en apelación o revisión, excepto en aquellos casos en que se disponga lo contrario por ley o por estas reglas. Las costas que podrá conceder el tribunal son los gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento que la ley ordena o que el tribunal, en su discreción, estima que una parte litigante debe reembolsar a otra. (b) Cómo se concederán. La parte que reclame el pago de costas presentará al tribunal y notificará a la parte contraria, dentro del término de diez (10) días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR