Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601141
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017

LEXTA20170223-002 - Punta Del Mar Homeowner’s Association v. Nelson Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

PUNTA DEL MAR HOMEOWNER’S ASSOCIATION, INCORPORATED Apelante v. NELSON PÉREZ, ADELA SURILLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA, MENGANO DE TAL; JANE DOE Apelado
KLAN201601141
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCM2014-3696 (602) Sobre: COBRO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO / REGLA 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2017.

El señor Nelson Pérez Cuervo, su esposa Adela Surillo Gutiérrez y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar la demanda instada en su contra por Punta del Mar Homeowner’s Association, Inc., para el cobro de cuotas de mantenimiento, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar la comparecencia escrita de la parte apelada y examinar la transcripción de la prueba oral vertida en la vista, resolvemos revocar la sentencia apelada.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso que sirve de fundamento a esta decisión.

I.

El 16 de octubre de 2014 Punta del Mar Homeowner’s Associacion Inc. presentó la demanda de cobro de cuotas de mantenimiento contra los esposos Pérez Cuervo y Surillo Gutiérrez (los apelantes), al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60. Alegó, entre otras cosas, que los apelantes le adeudaban la suma de $1,424.68 por concepto de cuotas de mantenimiento y $1,424.68 por concepto de derramas, para un total de $3,716.68, cantidad que continuaría aumentando a razón de $132 mensuales, más costas, gastos y honorarios de abogado.

El 10 de diciembre de 2014 los apelantes presentaron un escrito titulado “Solicitud de Traslado”. Allí expusieron, entre otras cosas, que “[l]a derrama que se reclama en este caso, así como las mal llamadas cuotas de mantenimiento, (mal llamadas porque inducen a error al poder ser relacionadas con cuotas de mantenimiento reglamentadas por la Ley de Condominios cuando en este caso no está basada su imposición en la Ley de Condominio), se fundamenta su cobro en la escritura de condiciones restrictivas que grava el proyecto en su totalidad”

[sic].[1]

Por tal razón, los apelantes solicitaron que el caso fuera trasladado a la Sala Superior de Aguadilla y consolidado con el caso civil número A BCI201400592, que trata sobre la impugnación del aludido proceso de derrama del mismo proyecto, por lo que está directamente relacionado con el caso de autos.

El 13 de febrero de 2015 el tribunal apelado denegó el traslado y la consolidación del pleito. Además, citó a las partes para la vista de Regla 60, a celebrarse el 5 de marzo de 2015.

El 3 de marzo de 2015 los apelantes presentaron su “Contestación a la Demanda”.

Aceptaron ser titulares del apartamento A-11 del complejo conocido como Punta del Mar Beach Village, Régimen I, ubicado en la Carretera Núm. 115, Rincón, Puerto Rico, pero aclararon que estaban al día en el pago de las cuotas de mantenimiento. A su vez, negaron que la deuda que se les intentaba cobrar fuera válida, líquida y exigible, tras alegar que la apelada “ha cobrado e intenta cobrar en exceso de lo estipulado en la escritura de constitución de condiciones restrictivas del Proyecto Punta del Mar bajo una participación distinta a la estipulada en dicha escritura para la unidad A-11”.[2] Sobre ese particular, profundizaron que su apartamento corresponde a un “Basic Dwelling Unit” (por sus siglas, BDU), por lo que deben participar en un 0.8 % de los gastos comunes, pero la apelada le ha cobrado por años a base del 1 %, una suma mayor a la que les corresponde pagar según su participación. Exigieron, además, un crédito por los pagos realizados en exceso de lo que realmente les correspondía pagar.

En otras palabras, los apelantes levantaron serios cuestionamientos sobre la exigibilidad de la deuda, porque a ellos, que tienen un apartamento de dos habitaciones, les han cobrado por años la misma cuota y derrama que les han cobrado a los dueños de apartamentos que tienen tres

habitaciones, cuando la escritura de constitución dispone porcientos distintos para cada unidad, por su tamaño.[3]

El 5 de marzo de 2015 el tribunal a quo emitió una orden de “[e]nterado”

respecto a la contestación a la demanda y procedió con la celebración de la vista evidenciaria. Luego de recibir y evaluar la prueba desfilada, el foro primario emitió la sentencia de la cual se apela, declarando con lugar la demanda. Consecuentemente, les ordenó a los apelantes el pago de $2,292.00, por concepto decuota de mantenimiento, y...

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