Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601691
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017

LEXTA20170223-004 - Roosevelt Cayman Asset Company P/c Rushmore Loan Management Services v. Roberto Gonzalez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY p/c Rushmore Loan Management Services
Apelado
v.
ROBERTO GONZÁLEZ CRUZ, LEYDA CRUZ CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201601691
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: DCD 2013-2316 (502) Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2017.

Comparece la parte apelante, el señor Roberto González Cruz, la señora Leyda Cruz Cruz y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 5 de octubre de 2016, y notificada el 18 de octubre de 2016. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, declaró con lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, promovida por la parte apelada, y desestimó la reconvención presentada por la parte apelante.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Relación de Hechos

El 26 de agosto de 2013, Doral Bank presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la parte apelante. En respuesta, la parte apelante presentó una “Contestación a la Demanda y Reconvención”, en la cual solicitó una indemnización por los daños sufridos. Adujo que Doral Bank valorizó excesivamente la propiedad gravada, con el presunto objetivo de enriquecerse injustamente y viciar de esa forma el consentimiento que otorgó al obligarse.

En una vista celebrada el 9 de febrero de 2015, Doral Bank presentó ante el Tribunal una “Moción Urgente en Solicitud de Sustitución de Parte”. Ello bajo la premisa de que el crédito objeto de este litigio había pasado a ser parte de la cartera de préstamos del aquí apelado, Roosevelt Cayman Asset Company p/c Rushmore Loan Mangement Services LLC. El foro primario permitió la sustitución de Doral Bank por la parte apelada del epígrafe.

Así las cosas, el 20 de marzo de 2015, la parte apelada presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria”. Argumentó que en este caso no existía controversia sobre los hechos medulares y materiales, que demostraron que la deuda reclamada era líquida y exigible. Por lo que procedía que el Tribunal ordenara a la parte apelante a pagar $139,159.12, por concepto del principal adeudado, más los intereses acumulados desde la fecha del 1 de abril de 2013, hasta la fecha del pago total de la deuda.

El 6 de mayo de 2015, la parte apelante presentó una “Moción en Oposición a Sentencia Sumaria y en Solicitud de Desestimación”. Argumentó que un dictamen por la vía sumaria era improcedente en este pleito, en vista de que el procedimiento de descubrimiento de prueba no había iniciado, y de que reconvino en contra de la parte apelada.

Aseveró que, bajo engaño, la parte apelada le ofreció participar de un programa de mitigación de pérdidas (loss mitigation). La parte apelante señaló además que la parte apelada era una corporación foránea conforme al Registro de Corporaciones del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado, y no había acreditado la prestación de la fianza que exige la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5.

El 13 de junio de 2015, el foro de primera instancia dictó Sentencia Sumaria, declaró con lugar la solicitud instada por la parte apelada, y ordenó a la parte apelante a pagar el dinero reclamado en la Demanda, los gastos por mora y los honorarios de abogado.

Ordenó la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado, así como los procedimientos de lanzamiento, e inscripción en el Registro de la Propiedad.

También declaró “no ha lugar”, la solicitud para que se ordene a la parte demandante el depósito de fianza de no residente.

El 14 de agosto de 2015, la parte apelante sometió una “Moción de Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración”, la cual fue denegada, mediante Resolución del 25 de agosto de 2015.

Inconforme, la parte apelante acudió ante este Tribunal el 28 de septiembre de 2015, mediante un recurso de apelación, en el que argumentó que el foro primario erró al dictar sentencia sumaria sin permitir a las partes culminar el descubrimiento de prueba; que aún no culminaban el proceso de “loss mitigation”, y que el Tribunal debió requerirle a la parte apelada un depósito de una fianza de no residente.

Un panel hermano, en la Sentencia con fecha de 24 de noviembre de 2015, KLAN201501522, concluyó que el foro primario erró al continuar, y concluir los procedimientos del caso sin requerirle a la parte apelada el depósito de la fianza requerida por la Regla 69.5 de Procedimiento Civil. El Panel sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia debió paralizar los procedimientos después de aprobada la sustitución de parte, y hasta que la parte apelada prestara la referida fianza.

Por último, concluyó que “todo procedimiento llevado a cabo con posterioridad a la sustitución de la parte demandante, incluyendo así la Sentencia Sumaria, es radicalmente nulo y carente de eficiencia jurídica”.

En consecuencia, la sentencia fue revocada y el litigio devuelto al foro primario para la imposición a la parte apelada de una fianza de no residente, y para la continuación de los procedimientos. La parte apelada prestó la fianza de no residente el 8 de febrero de 2016. El Tribunal dio por recibida la fianza mediante Orden emitida el 23 de febrero de 2016, y el pleito continuó.

El 27 de julio de 2016, la parte apelada presentó otro escrito en el que solicitó nuevamente que adjudicara el caso mediante el mecanismo de sentencia sumaria. El foro de primera instancia ordenó a la parte apelante a mostrar causa por la cual no debía dictar sentencia según lo solicitado por la parte apelada. Sin embargo, la parte apelante no compareció, a pesar de la orden de mostrar causa. En consecuencia, el Tribunal dio por sometida la moción de sentencia sumaria y emitió la Sentencia aquí apelada. En la sentencia, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 29 de abril de 2006 los codemandados Roberto González Cruz y Leyda Cruz Cruz, suscribieron un pagaré por $150,350.00 de principal a favor de Doral Bank. Se pactaron intereses al 7 7/8%.

  2. En garantía del pagaré antes mencionado, los codemandados González-Cruz otorgaron la Escritura Núm. 432 sobre hipoteca, el 29 de abril de 2006, sobre el inmueble descrito a continuación:

    URBANA: Solar radicado en la Urbanización Santa Rosa, situada en el Barrio Juan Sánchez de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización, con el número treinta y tres de la manzana cincuenta, con un área de trescientos veinticuatro metros cuadrados con veinticuatro centésimas (324.24 m.c.). En lindes por al Norte: con el solar número treinta y cuatro a una distancia de veintiún metros, por el Sur: con el solar numero treinta y dos a una distancia de veintiún metros, por el Este: con los solares uno y dos a una distancia de quince metros con cuarenta y cuatro centímetros, y por el Oeste: con la calle numero veinticinco a una distancia de quince metros con cuarenta y cuatro centímetros. Enclava una casa de concreto reforzado y bloques para una familia que consiste principalmente de sala, comedor, tres cuartos dormitorios, un baño, cocina y balcón. Se segrega de la finca 8,676 inscrita al folio 123 del tomo 186 Bayamón.

    Consta inscrita al folio 50 del tomo 221 de Bayamón, finca número 9,87, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera.

  3. La hipoteca consta inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección Primera de Bayamón, según la certificación registral de la finca número 9,871 que consta en autos.

  4. Roosevelt acreditó la sustitución de Doral Bank como parte demandante mediante pagaré hipotecario, debidamente endosado a su favor por dicho banco.

  5. La hipoteca objeto del presente litigio pasó a ser parte de la cartera de préstamos de la demandante Roosevelt Cayman.

  6. La parte demandante declaró la totalidad de la deuda vencida, por lo que al 1 de abril...

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