Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201700084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700084
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017

LEXTA20170223-005 - Carlos Jimenez Cotto v. Reynaldo Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

CARLOS JIMÉNEZ COTTO,
Apelada,
v.
reynaldo figueroa,
Apelante.
KLAN201700084
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil núm.: K PE2015-0955. Sobre: desahucio y cobro de dinero.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2017.

La parte apelante, Reinaldo Figueroa Lugo, instó el presente recurso el 18 de enero de 2017. En el mismo, impugnó la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 22 de noviembre de 2016, notificada el 29 de noviembre de 2016. Mediante esta, el tribunal primario declaró con lugar la Demanda de desahucio y cobro de dinero del epígrafe. No obstante, en la referida Sentencia el foro primario no estableció una fianza de apelación, o una exención de fianza por insolvencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso ante nuestra consideración, toda vez que carecemos de jurisdicción para atenderlo en sus méritos. El recurso es prematuro, puesto que el foro primario no fijó en su Sentencia la cuantía de la fianza aplicable, en caso de que se presentara un recurso de apelación; tampoco eximió de la fianza, por razón de insolvencia. En su consecuencia, carecemos de jurisdicción para atender el recurso de apelación, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia notifique una sentencia enmendada, en la cual establezca la fianza de apelación o la exención de la fianza por insolvencia.

I.

El 13 de marzo de 2015, la parte apelada, Carlos Jiménez Cotto, presentó una Demanda sobre desahucio y cobro de dinero, contra la parte aquí apelante. Adujo que es propietario del inmueble arrendado por la parte apelante, de conformidad con un Contrato de arrendamiento suscrito el 30 de julio de 2010. En el mismo, las partes pactaron un canon mensual por la suma de $50.00, por dos años, renovable a opción de las partes. A la fecha de la presentación de la Demanda, la parte apelante adeudaba $2,200.00, y aún ocupaba el inmueble. Por lo antecedente, la parte apelada requirió el pago de la deuda y que se ordenase a la parte apelante desalojar la propiedad[1].

Entre otros trámites, y luego de contestar la Demanda, la parte apelante presentó Moción de desestimación y/o sentencia sumaria, en la cual alegó que existía controversia sobre la titularidad de una edificación ubicada en el inmueble objeto de la Demanda. Igualmente, expresó que el procedimiento sumario no era el adecuado para atender las complejidades del caso[2]. Por su parte, la apelada presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria y el apelante, su réplica[3].

El 15 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que declaró sin lugar la solicitud de desestimación del apelante, así como, las solicitudes de sentencia sumaria de ambas partes[4]. En su decisión, el tribunal indicó que, a pesar de que no procedía la disposición sumaria del caso a favor de ninguna de las partes, existían varios hechos que no estaban en controversia; a saber: que el apelado es el titular del inmueble objeto de la acción de desahucio; que existe un contrato de arrendamiento entre las partes; y que el apelante ocupa el inmueble[5].

Respecto a la deuda de cánones de arrendamiento, el tribunal indicó que el apelado no había establecido mediante...

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